Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS MELENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado con el número 88.429, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ ROJAS y ESTEBAN FERNENDO AVILA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, licenciado en contaduría publica el primero y medico el segundo, titulares de las cedulas de identidad números 3.650.175 y 4.520.157, respectivamente, y de este domicilio, por Resolución de Contrato, en contra de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA SOCORRO GIL, ESNEIDA YOLANDA SOCORRO Y NERIO ALBERTO CANADELL VALBUENA, y de la Tercería intentada por el Abogado en ejercicio REINALDO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.748.150 e inscrito en el Inpreabogado con el numero 56.834, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS ESPECIALES, C.A., (ISERCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de agosto de 1986, bajo el numero 70, Tomo 59-A, en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, ESTEBAN FERNANDO AVILA SAAVEDRA, MIRIAM JOSEFINA SOCORRO GIL, ESNEIDA YOLANDA SOCORRO GIL y NERIO ALBERTO CANADELL VALBUENA, todos identificados anteriormente.
I
ANTECEDENTES
A la demanda principal se le dio entrada en este Juzgado el día veintidós (22) de enero de 2002 y en fecha diecinueve (19) de junio de 2002 se le dio entrada a la demanda por Tercería, ordenándose la citación de las partes demandadas.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal, en la pieza principal fue efectuada en el folio ciento veinte (120) y en la pieza de tercería en el folio treinta (30), de las actas procesales que conforman los presentes expedientes, mediante exposiciones realizadas en ambas causas, por el alguacil de este Juzgado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2007, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Resolución de Contrato, seguido por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ ROJAS y ESTEBAN FERNANDO AVILA SAAVEDRA en contra de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA SOCORRO GIL, ESNEIDA YOLANDA SOCORRO GIL y NERIO ALBERTO CANADELL VALBUENA y en el juicio por Tercería intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS ESPECIALES, C.A., (ISERCA), en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, ESTEBAN FERNANDO AVILA SAAVEDRA, MIRIAM JOSEFINA SOCORRO GIL, ESNEIDA YOLANDA SOCORRO GIL y NERIO ALBERTO CANADELL VALBUENA, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS MELENDEZ MENDEZ obró en la pieza principal del proceso con el carácter de Apoderado Judicial de las partes demandantes y la Abogada en ejercicio MARIA DE JESUS GUTEIRREZ GUERRERO asistió al ciudadano NERIO ALBERTO CANADELL VALBUENA, parte codemandada y en la tercería obro con carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante el Abogado en ejercicio REINALDO ROMERO HERNANDEZ y CARMEN AURORA CORONADO FERNANDEZ y ANA LUCIA PEREZ CORDERO actuaron con el carácter de Apoderas Judiciales de la ciudadana ESNEYDA YOLANDA SOCORRO GIL y ANA LUCIA PEREZ CORDERO, como abogada asistente de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SOCORRO GIL y la Abogada en ejercicio LIANETH QUINTERO WEBER actuó como defensor Ad-Litem del ciudadano NERIO ALBERTO CANADELL VALBUENA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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