Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio YELITZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 64.702 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MARÍA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.841.709 y de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana MAGALY CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.054.683 y de este domicilio.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día dos (02) de Diciembre de 1999, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, se observa que desde el día veintinueve (29) de Noviembre de 2000 hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la ciudadana YELITZA ARAUJO, con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MARÍA LUGO, en contra de la ciudadana MARÍA CARRASQUERO, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Se revoca la medida de Embargo decretada en fecha siete (07) de Diciembre de 1999..
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio YELITZA ARAUJO, actúo con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO