Consta de autos que los ciudadanos JUANA ISABEL BARRETO DE RODRÍGUEZ y RENÁN DAVID RODRÍGUEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.535.937 y 13.370.634, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NIEVES VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado con el número 22.568, demandaron por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares al ciudadano ITALO GIOVANNI ROMERO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.758.079 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO
Luego en fecha veinte (20) de Octubre de 2008, las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, presentó diligencia desistiendo del procedimiento y solicitando les sean devueltos los originales acompañados al libelo de la demanda, previa certificación por Secretaría. El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena devolver los originales solicitados y remitir el expediente al Archivo Judicial Regional.

III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, seguido por los ciudadanos JUANA ISABEL BARRETO DE RODRÍGUEZ y RENÁN DAVID RODRÍGUEZ BARRETO, contra el ciudadano ITALO GIOVANNI ROMERO BRAVO, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada, ordena devolver los originales solicitados y remitir el expediente al Archivo Judicial Regional.
B) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.
Se hace constar que las Abogadas en ejercicio NIEVES VILLALOBOS y MERY FERRER, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO



Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS