REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2921-08.
Consta en autos que la ciudadana MARIA PALOMA ESCALERA DE BARALT, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº 6.123.721, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JOSENIA BRACHO ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 81.810 y de este domicilio, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PEÑA COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.405.485, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, estimando la presente demanda en la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 3.380,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha veintidós (22) de julio de 2008, y en fecha treinta y uno (31) de julio del presente año, se admitió la Reforma de demanda, con las inserciones correspondientes, ordenando la citación de la demandada. En fecha catorce (14) de Agosto de 2008, la parte actora solicitó se libraran los recaudos de citación, consignando los recursos necesarios a fin de que el Alguacil practicara la citación de la demandada y el Tribunal ordenó librar los recaudos correspondiente.
Así las cosas, el día veintitrés (23) de octubre de 2008, comparece la demandada, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MONICA COLMENARES inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.925, conjuntamente con la parte actora, y celebraron una Transacción Judicial para componer la litis, mediante el pago de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. 3.800,oo), y en ese mismo acto la parte demandada acordó entregar el inmueble constitutito por un apartamento signado con el Nº 6, del Edificio Residencias COVADONGA a la arrendadora, el día treinta (30) de enero de 2.009. Por último solicitaron al Tribunal la homologación del referido acto de auto composición procesal, para dar por terminado el presente juicio y se abstenga de archiva el expediente hasta que conste en actas la entrega del inmueble.
El Tribunal vista la anterior transacción, y por cuanto se observa que la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PEÑA COLMENARES, estuvo asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MONICA COLMENARES, y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, así como la libre disponibilidad de las partes de disponer de los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándola, en virtud de que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que las partes han compuesto la litis mediante “las reciprocas concesiones”, ya que la parte actora renunció a las costas y costos procesales lo cual comportó una renuncia a una de las pretensiones libeladas, por su parte para la deudora principal implicó un reconocimiento de la pretensión, lo que arroja la formación de un contrato de naturaleza bilateral, que conlleva a lo que la doctrina nacional denomina la típica transacción, por las concesiones que se hacen las partes para la formación de una nueva ordenación de las relaciones jurídicas existentes entre ellas, que producen los efectos de cosa juzgada que en esta resolución les reconoce el Órgano Jurisdiccional. Por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en acta la entrega del inmueble. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la Transacción.-
C) Por último este Tribunal se abstiene de archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las nueve (9:00. AM) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
|