REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2940-08.
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO M. OBALLOS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.375, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RONY VANESSA OBALLOS JAIMES, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad No. 14.833.689 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA, del Edificio CARVAJAL, celebrada el dia 12 de Septiembre de 2008, solicitando la citación de la parte demandada en la persona de la ciudadana EILYN SALINAS, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad No. 7.210.669, en su carácter de Presidenta o de la ciudadana MORAIMA DEL VALLES, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 3.777.756, en su carácter de Administradora, ambas domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se estima la demandada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 10 de Octubre de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 20 de Octubre el Alguacil del Tribunal consigno Recibo de Citación de la ciudadana EILYN SALINAS, ya identificada.- Posteriormente en fecha 22 de Octubre de 2008, el apoderado de la parte actora diligencio, desistiendo del procedimiento, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, realizado por el apoderado actor con facultades para ello, como se observa en el instrumento poder consignado, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal. Por ultimo este Juzgado, da por terminado el Juicio y se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por el ciudadano ORLANDO M. OBALLOS, actuando en este acto como apoderado Judicial de la ciudadana RONY VANESSA OBALLOS JAIMES, ya identificada, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, quedando extinguido el proceso. Por último este Juzgado ordena archivar el expediente.


PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.


En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario