En la misma fecha de hoy, ocho de octubre del año dos mil ocho, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue los ciudadanos ENRIQUE LUIS DURAN FERNÁNDEZ y GLADYS COROMOTO BRICEÑO ROMERO, contra de la ciudadana MILDRED MIREYA GONZÁLEZ DE ROJAS, todos identificados en autos, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.594, en un inmueble ubicado en el ángulo Noreste formado por el cruce de la calle Valmore Rodríguez y Antonio María García, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MARÍA VERONICA VILLADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.413.943, quien manifestó ser la empleada domestica de los codemandados de autos. En este estado, presente el Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Solicito al Tribunal difiera la ejecución de la presente medida para una nueva oportunidad. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de practicar la medida en el día de hoy, y se fijará nueva oportunidad para su ejecución previa la solicitud de la parte demandante. Siendo las once y quince minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, menos la notificada por negarse a hacerlo.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
La Notificada,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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