En la misma fecha de hoy, treinta y uno de octubre de dos mil ocho, siendo las 10:50 a.m., previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 1, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana ELIANA MARGARITA ALDANA DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.327.519, en contra del ciudadano LUIS AUGUSTO LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.921.032, y a favor de los niños LUISANA y LUIS AUGUSTO LÓPEZ ALDANA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, en la sede de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, ubicada en Av. Principal Rafael Urdaneta, sector Los Pozos, en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Mariela Leal Mazzio, titular de la cédula de identidad N° 16.212.197, en su carácter de Gerente de RR HH de la citada Institución. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: A) El Treinta por ciento (30%) del sueldo, cesta ticket, horas extras, que perciba el ciudadano LUIS AUGUSTO LÓPEZ GONZÁLEZ como Oficial al servicio de la Comandancia Policial del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia (POLICAÑADA); B) El Treinta por ciento (30%) sobre las Utilidades, Bonos navideños, bonificación especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano en referencia; C) El Treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones o bono vacacional; D) El Cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares, juguetes y cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano LUIS AUGUSTO LÓPEZ GONZÁLEZ en beneficio de sus hijos; E) El Treinta por ciento (30%) sobre la Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Retroactivos, que le corresponden al ciudadano en referencia; F) El Treinta por ciento (30%) sobre bonos de transferencia, que le pueda corresponder al obligado; G) El Treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano LUIS AUGUSTO LÓPEZ GONZÁLEZ por causa de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia, y/o cualquier situación que dé por terminada la relación laboral; H) El Treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro ingreso o aumento que pueda percibir el referido ciudadano. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitidas al Tribunal de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 y las cantidades contenidas en los literales “E”, “F”, “G” y “H” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques martes y jueves. Así mismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las 11:00 a.m. se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante,


El (la) Notificado (a),

La Secretaria Temporal,

Abog. Angela María Quivera Arenas