En la misma fecha de hoy, veintitrés de octubre de dos mil ocho, siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, seguido por la ciudadana VILMA GONZÁLEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.773.494, en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ AGUILERA RODRIGUEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Demandante ya identificada y su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio CLARA MARÍA SOTO ARRIAGA, inscrita en el Inpreabogada bajo el N° 40.908, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A. PETROPERIJÁ, ubicada en la Hacienda La Frontera, vía a Alturitas, sector Alturitas, en Jurisdicción de la Parroquia Fray Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse HERNAN JOSÉ AGUILERA RODRIGUEZ, ya identificado, de este domicilio. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el ciudadano HERNAN JOSEÉ AGUILERA RODRIGUEZ, ya identificado, expuso: “Ofrezco la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. F.10.537,oo) para cancelarlos en el lapso de 13 días continuos, contados a partir de la presente fecha y el resto de la cantidad adeudada, que asciende a la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 7.000,oo) para cancelarlo en dos partes, el primer trimestre la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 3.500,oo) que comenzará a contarse a partir de esta fecha y el segundo trimestre la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 3.500,oo) comprendido entre el mes de marzo al mes de mayo, si se retrasa el pago antes señalado incurriría en intereses de mora, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, cumpliendo con la obligación de pago de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. F. 17.537,oo), que corresponden a la obligación de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 13.537,70), más los honorarios profesionales y costas procesales. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Banesco N° 01340079290793120583, a nombre de CLARA SOTO. Es todo”.- En este estado presente la Demandante ya identificada, asistida por su Apoderada Judicial también identificada, expuso: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por el demandado HERNAN JOSÉ AGUILERA RODRIGUEZ, antes identificado, acepto el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal comisionado le solicitamos se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones al Tribunal comitente, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La…
Demandante y su Apoderada Judicial,

El Notificado - Demandado,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria Temporal,

Abog. Angela María Quivera Arenas.