En la misma fecha de hoy, veintiuno de octubre del año dos mil ocho, siendo las once y cuarenta y cinco minutos la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo y para Hacer Entrega a la Demandante del inmueble a que se refiere el Despacho de Exhorto, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana ANAÍS CORONA DE LUBO, titular de la cédula de identidad No. V- 1.687.917, en contra del ciudadano RAÚL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.107.606, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado Actor, Abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.750, en un terreno conformado por una vivienda unifamiliar y un local comercial constituido por tres kioscos, ubicado en la calle Villapool, entre calles Delicias y Nueva Delicias, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse RAÚL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.107.606, demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado en esta ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el notificado manifestó al Tribunal que de inmediato procedería a llamar a su abogado para que hiciera acto de presencia, por lo que el Tribunal, con la venia del apoderado actor le concedió un lapso de tiempo prudencial. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde el apoderado actor solicitó se procediera a desocupar el inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el Tribunal, con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, de la ubicación ya referida lo constituye una vivienda unifamiliar y un local comercial, conformado éste último por tres kioscos precarios, de metal. La vivienda esta construida con paredes de bloques y techo de láminas de zinc y tubos de 2x1 pulgadas, con pisos de cemento, constituida por tres habitaciones, sala comedor y cocina, todo en mal estado de conservación y mantenimiento. Se deja constancia que los ocupantes de dicho inmueble manifestaron que no lo desocuparían de forma voluntaria, a pesar de los esfuerzos hechos por el Tribunal en ese sentido. El Tribunal hace constar que el ciudadano RENY BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.969.385, Oficial de la Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, credencial N° 019, manifestó que el personal disponible (tres efectivos), eran insuficientes para poder practicar la orden de entrega. En este estado, presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “En vista de la circunstancia anterior pido al Tribunal se suspenda la ejecución prevista para el día de hoy, y previa posterior solicitud de nuestra parte, se fije una nueva oportunidad para la practica de la medida para lo cual fue exhortado este Juzgado Ejecutor. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de practicar la referida medida en el día de hoy, y previo que conste en autos la solicitud de la parte actora, se fijará nueva oportunidad para la ejecución de las medidas ordenadas, con las previsiones necesarias relativas a la fuerza pública. Siendo las tres y diez minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, menos el notificado por las razones antes expuestas.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Actor,
EL Notificado,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria Temporal,

Abg. Angela María Quivera Arenas