En la misma fecha de hoy, catorce de octubre del año dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo y para Hacer Entrega a la Demandante del inmueble a que se refiere el Despacho de Exhorto, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CONONES DE ARRENDAMIENTO, seguido por los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN PETIT DE GONZÁLEZ, MARY DEL CARMEN PETIT FERNÁNDEZ y HERNÁN ENRIQUE PETIT FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.990.285, 7.635.181 y 7.690.158, respectivamente, en contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO NIEVES JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.745, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado Actor, Abogado en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.553, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el alineamiento Oeste de la calle El Carmen, entre Avs. Valle Frío y Udón Pérez de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MARÍA DEL CARMEN PINZÓN PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.946.477, en su carácter según dijo de cónyuge del demandado en autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la notificada manifestó al Tribunal que de inmediato procedería a desocupar el inmueble objeto de la presente medida, por lo que el Tribunal le concede el tiempo necesario para ello. Seguidamente el Tribunal, con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, de la ubicación ya referida lo constituye una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloque y techo de láminas de zinc sobre estructura de madera, con pisos de cemento, constituida por dos habitaciones, una sala sanitaria fabricada con platabanda, con sus respectivos accesorios, faltándole a la poceta el tanque del agua, un lavamanos, una sala comedor, tres puertas construidas de láminas galvanizadas y ángulos, tres ventanas fabricadas con hierro y aluminio con sus respectivos vidrios, faltándoles seis vidrios a las tres ventanas, una ventana construida con hierro; la vivienda esta cercada de la siguiente manera: por su lado Norte con bahareque, en el lado Sur esta cercada con bahareque y con estantillos de madera y alambres con púas, todo en mal estado de conservación y mantenimiento. Dicho inmueble de la ubicación ya referida, está enclavado sobre una parcela de terreno en parte propio y en parte ejido, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de Ida Chirinos, Sur: Propiedad que es o fue de Lilia Ayala, Este: la mencionada calle El Carmen y Oeste: Propiedad que es o fue de Carmen Escola y Cirilo Echeto. Habiendo sido desocupado voluntariamente, de bienes y de personas, el inmueble donde se está constituido, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, pone en posesión, al demandante ya identificado, en la persona de su apoderado judicial, el inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado y alinderado. Cumplido como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, menos la notificada por haberse ausentado
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Actor,
La Notificada,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria Temporal
Abg. Angela María Quivera Arenas
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