En horas de Despacho del día de hoy LUNES SEIS (06) de Octubre de dos mil Ocho, siendo la DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue el ciudadano RAMIRO MARTINES CORREA en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ARRENDADORA D & F, C.A. contra la ciudadana MARIA SANCHEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora abogado RAMIRO MARTINEZ, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 12-40, ubicado en la AV. 21 entre calles Nos. 12 y 13, sector SIERRA MAESTRA, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ELVIA RAMONA LOPEZ DE VALBUENA, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.083.206 quien manifestó ser progenitora de la ciudadana MARIA SANCHEZ, parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “Mi hija en este momento se encuentra en el hospital y no viene hasta en la tarde”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y Secuestratario Judicial”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial en nombre y representación de la depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, construido sobre una parcela de terreno de aproximadamente CIENTO SETENTA Y SEIS mts2 (176 mts2), signado bajo el No. 12-40, ubicado en la AV. 21 entre calles Nos. 12 y 13, sector SIERRA MAESTRA, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Galpón donde funcionan las empresas C-1 Maquinarías y GYMNSA; SUR, Inmueble No. 12-50 que es o fue de LUIS ARAQUE; ESTE, Autopista No. 1, terreno intermedio y OESTE, Casa sin nomenclatura visible que es o fue de MARITZA GONZALEZ. Dicho inmueble consta de: DOS (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, 1 sala sanitaria, porche y esta caracterizado por: Techos de zinc sobre estructura metálica, Piso de cemento pulido y rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas parcialmente, puertas de madera y de hierro, ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla algunas con protección. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que los bienes que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida fueron retirados por la notificada al sitio por ella indicado asimismo para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial mayor No. 0643 PLINIO GONZALEZ, oficial técnico segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA PARTE ACTORA: PERITO Y SECUESTRATARIO
JUDICIAL:


LA SECRETARIA:

COMISIÓN No. 3949-08
EXP. 3949-08