En horas de despacho del día de hoy VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2008, siendo LAS 11:35 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4015-08 conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue CLARITZA JOSEFINA FRANCO IZARRA contra LUIS ALBERTO PERDOMO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Primera División de Infantería de Maracaibo, se procedió a notificar a VICTOR JOSE TENIAS AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.784.664 con el carácter de MAYOR (EJNB) y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra la ciudadana LUIS ALBERTO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.828.659 como Sargento Mayor de Primera al servicio del Ejercito Nacional Bolivariano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano LUIS ALBERTO PERDOMO, parte demandada es Militar activo al servicio del Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del Ejercicio Venezolano.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al Ciudadano LUIS ALBERTO PERDOMO, como Militar activo, en su condición de Sargento Mayor de Primera al servicio del Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, calculados desde el día 21 de Noviembre de 1987 hasta el día 19 de Octubre de 1992, dejando constancia que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. 55.821. Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA