En horas de despacho del día hoy Viernes TRES (03) de Octubre DE 2008, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3967-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue WUILLIMAR EMPERATRIZ SOTO contra LENISON JHONN BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.665.821 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa BRODANCA, se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna de la empresa, Seguidamente se preguntó al vigilante de las oficinas de catastro de la Alcaldía que se encuentran al lado, Ciudadano MOISES MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.766.884 el cual expuso que en esa empresa llegaban los trabajadores a tempranas horas de la mañana para ser trasladados hacia la represa del Diluvio y no regresaban hasta horas de la tarde cuando finalizaba el trabajo en la represa y no quedaba nadie durante el día, solo en la noche un vigilante. Vista esta exposición este Tribunal acuerda retirarse del sitio ordenando fijar nueva oportunidad, previa solicitud de la parte actora, a fin de llevar a efecto el cumplimiento de la presente comisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA :



MARIANA C. CARMONA D.



COMISION N° 3967-08
EXP. N° 13264