En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTISIETE (27) de Octubre de dos mil Ocho, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana LISBETH MARTINEZ DE ARTEAGA contra MAYZA ROSA PORTILLO DE PADRON. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada JANET PARRA, específicamente en un Inmueble, signado bajo el No. 79F-70, ubicado en la AV. 79, Sector Ayacucho (La macandona), Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MAYSA PORTILLO FERRER, titular de la cedula de identidad N’ V. 5.057.440 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble y procede a tomarles el juramento de Ley tanto a él como a la Secuestrataria judicial designada por el tribunal de la causa, ciudadana LISBETH COROMOTO MARTINEZ DE ARTEAGA, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.800.230, parte actora en el presente procesó. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y LISBETH COROMOTO MARTINEZ DE ARTEAGA juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por Casa-quinta, signado bajo el No. 79F-70, ubicado en la AV. 79, Sector Ayacucho (La macandona), Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble No. 79F-20 que es o fue de HUMBERTO LEAL; SUR, Inmueble No. 79F-60 que es o fue de JOSE ANTONIO PAZ; ESTE, AV. 79 y OESTE, Inmueble No. 79F-49 que es o fue de NOE SUAREZ y JOSE DIAZ. Dicho inmueble consta de: Sala, sala de star y de estudio, Comedor, cocina, lavadero, 3 salas sanitarias y 1 exterior, 3 habitaciones con closets y esta caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de granito y cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámicas en baños y cocina, puertas de madera con protección en entrada principal y puerta plegable, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Asimismo este tribunal deja constancia que los bienes que se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida fueron trasladados por la demandada al sitio que la misma indico. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial técnico primero No. 2370 RENNY ARROYO y oficial mayor No. 0643 PLINIO GONZALEZ. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA PARTE ACTORA/SEC. JUD.
LA SECRETARIA:
COMISION No. 3974-08
Exp. 1.827-08
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