En horas de despacho del día hoy JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2008, siendo LA 1:30 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3988-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MARTA MARIA SANCHEZ TORRES contra ROLAN ANTONIO RIVAS BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.411.662 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ROLAN ANTONIO RIVAS BOSCAN, como Funcionario Policial del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ROLAN ANTONIO RIVAS BOSCAN, parte demandada es funcionario al servicio de la Policía del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del Salario que devenga el demandado como Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de Aguinaldos o cualquier otra remuneración Especial de fin de año.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) Anual del Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por Hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARTA MARIA SANCHEZ TORRES, C.I. N° V-15.887.261 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 13802 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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