En horas de despacho del día hoy JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2008, siendo LAS 2:00 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3986-08 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue NAIROBI YANETTE CHACON LUENGO contra WILLIAN ENRIQUE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.758.075 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, se procedió a notificar a MARITZA AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.149.691, con el carácter de COORDINADORA LEGAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de WILLIAN ENRIQUE GONZALEZ, como obrero en el Cementerio Municipal San José (el Redondo), dependiente de esa Alcaldía, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano WILLIAN ENRIQUE GONZALEZ, parte demandada es Trabajador al servicio de esta Alcaldía.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Alcaldía de Maracaibo.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario que devenga el demandado como Obrero en el Cementerio Municipal San José (El Redondo) adscrito a la Alcaldía del Municipio Maracaibo.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades, Aguinaldos o Bonificaciones Especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o Bonos Vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por Hijos, útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana NAIROBI YANETTE CHACON LUENGO, C.I. N° V-12.872.930 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 13118 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :