En horas de despacho del día hoy JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2008, siendo LAS 10:50 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3959-08 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MARIA EMILIA SEMPRUN MORENO contra NELSON GUILLERMO HERRERA PUCHE, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.065.884 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, se procedió a notificar a LUZ LOPEZ DE IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V3.644.741, con el carácter de ASISTENTE DE SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NELSON GUILLERMO HERRERA PUCHE, como Operador de Equipo Pesado al servicio de esa Empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano NELSON GUILLERMO HERRERA PUCHE, parte demandada es Trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Carbones del Guasare.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario, Bonos nocturnos, Bonos compensatorios, complementarios de guardia y horas extras, descanso legal y descanso contractual, prima dominical que devenga el demandado como trabajados al servicio de la Empresa Carbones del Guasare.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades, Aguinaldos o Bonificaciones Especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o Bonos Vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por Hijos, útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARIA EMILIA SEMPRUN MORENO, C.I. N° V-14.524.790 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 13033 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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