En horas de despacho del día hoy VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2008, siendo LAS 12:05 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3991-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue ANA CAROLINA OLIVARES PARRA contra FRAY ANTONIO CHAVEZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.391.832 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de FRAY ANTONIO CHAVEZ MONTERO, como Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano FRAY ANTONIO CHAVEZ MONTERO, parte demandada es Policía Regional del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devenga el demandado como Funcionario Policial del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades o Bonificación Especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de vacaciones y/o Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de cesar la relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ANA CAROLINA OLIVARES PARRA C.I. N° V-15.986.306 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 13134 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :