En horas de despacho del día hoy 16/10/2008, siendo 12 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3955-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION entre EGAR ALEXANDRA LOPEZ ORTEGA Y BEXALIS CAROLINA MALDONADO REVEROL, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.244.147 y V-17.566.006, respectivamente y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a DRA. JANETH GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.169.740, con el carácter de DIRECTORA GENERAL LEGAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EGAR ALEXANDRA LOPEZ ORTEGA, como trabajador al servicio de la Gobernación del estado Zulia, expuso: “Me doy por notificada pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano EGAR ALEXANDRA LOPEZ ORTEGA, parte demandada es trabajador de la Gobernación del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) mensuales a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 50,oo) SEMANALES y Dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- B) LA CANTIDAD DE CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 106, oo) MENSUALES hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 3.800,08) que adeuda el ciudadano EGAR ALEXANDRA LOPEZ ORTEGA por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 10188. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA