En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES PRIMERO (01) de Octubre de dos mil Ocho, siendo las OCHO Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA DE LA MAÑANA (08:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA AMERICA, C.A. contra la Ciudadana YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HEIDER. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, inpreabogado No. 25342, específicamente en un apartamento, signado bajo el No. 32, ubicado en el piso 3 del Edificio CENTRO COMERCIAL AMERICA, situado en la calle No 77 entre avenidas 4 y 8, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a llamar en repetidas oportunidades a la puerta del referido inmueble, no obteniendo respuesta alguna del interior del mismo, manifestando algunos vecinos que el inmueble había sido dejado solo por los que allí vivían. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expuso que ella tenia las llaves del inmueble, procediendo a abrir el mismo y una vez en el interior del inmueble este tribunal deja constancia que efectivamente dicho inmueble se encontraba abandonado, libre de personas y bienes muebles. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor que habiendo verificado el estado de abandono en que se encuentra el inmueble objeto de esta medida, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito se me haga entrega del mismo a mi persona en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora”. Vista la exposición procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Tratase de en un bien inmueble constituido por un apartamento, signado bajo el No. 32, ubicado en el piso 3 del Edificio CENTRO COMERCIAL AMERICA, situado en la calle No 77 entre avenidas 4 y 8, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del edificio; SUR, inmueble No. 31; ESTE, Fachada Este del edificio y OESTE, Inmueble N° 33 y Pasillo de Circulación. Dicho inmueble consta de sala-comedor, 1 habitación con closet, 1 sala sanitaria, cocina, lavadero y esta caracterizado por: Pisos de granito, cemento rustico y cerámica en la sala sanitaria, techos de platabanda, ventanas de aluminio y vidrio, paredes de bloques frisadas y pintadas en partes con cerámica, puertas de madera con protección en puerta principal. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA ABOGADA ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.557.878, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PLAZA AMERICA, C.A., PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS Y QUIEN LO RECIBE EN ESTE ACTO Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mi representada, manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. En relación a la medida de embargo Ejecutivo, solicito a este tribunal se abstenga de ejecutarla por cuanto no se encuentran bienes sobre la cual ejecutar la misma, pero me reservo el derecho de ejecutarla con posterioridad, es todo”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada conforme a lo solicitado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL PERITO

LA SECRETARIA:


COMISION No. 3934-08
Exp. 2291