REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, en horas de despacho, Jurada como ha sido la urgencia de la presente ejecutoria, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Interdicto Restitutorio sigue la Ciudadana ADRIANA ACOSTA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.761.575 contra la ciudadana MAYRA RAFAELA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.079.226.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de las Apoderadas Judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio ZAIDA PADRON y CAROLINA VILLALOBOS, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 21.491 y 129.644, a la dirección que a continuación señala: Inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre la cual esta construida marcada con el No. 2E-127, ubicada en la calle 72, Sector Virginia, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado por los efectivos de la Guardia Nacional del Destacamento Regional No.3 del Estado Zulia, al mando del Sargento Técnico Mora Carvajal con cinco efectivos entre ellos dos femeninas.- Se deja expresa constancia que se ofició a la Coordinadora General del Consejo de Protección para los niños y Adolescentes, oficio No. 369 y 383 que corren insertos en las actas de la presente comisión. Una vez constituido este Tribunal Ejecutor en las afueras del inmueble objeto de la presente medida se procedió a tocar el portón peatonal que da acceso al área del jardín del inmueble objeto de la presente medida, a cuyo llamado no respondió persona alguna, se insistió realizando llamado a viva voz, sin que nadie respondiera. Acto seguido este Tribunal procede a solicitar de los vecinos cercanos al inmueble objeto de la presente medida información sobre los ocupantes del mismo, para lo cual personas del servicio doméstico de las casas aledañas manifestaron “En esa casa no vive nadie, esa casa esta sola”. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora expusieron: “Solicitamos al Tribunal a este Tribunal ejecutor que visto que la parte demandada Mayra Rafaela Villalobos, procedió sin aviso previo a desalojar el inmueble objeto de la presente medida y ante la imposibilidad material de ubicarla por cuanto desconocemos números telefónicos donde localizarla, se nombre práctico cerrajero para la apertura de la puerta principal para que el tribunal pueda constituirse dentro del mismo y ejecutar la medida comisionada.- Es todo”. Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora y por cuanto el insistente llamado de este Tribunal no ha sido respondido por persona alguna y visto que el inmueble desde su parte externa se observa con signos evidentes de abandono, este Tribunal Ejecutor procede de conformidad con atribuciones especificas contenidas en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil al nombramiento de práctico cerrajero para que aperture la puerta principal que da acceso al mismo.- A tales efectos se nombra como practico cerrajero al Ciudadano HUGO ESCALONA GIL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.821.582, de este domicilio quien trabaja para la cerrajería La Virginia, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia y el Tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con todas y cada una de las funciones inherentes al cargo recaído en su persona?.- Si lo Juro.- De inmediato el Tribunal gira instrucciones al cerrajero nombrado al efecto para que aperture la puerta del inmueble objeto de la presente medida.- Una vez aperturada la puerta el Tribunal procede a constituirse dentro del interior del mismo verificando la no existencia de personas en el lugar, así como también de la no existencia de sustancias psicotrópicas ni estupefacientes, medicinas de recipe morado ni armas de fuego, asimismo no se encontró joyas, enseres personales como ropa, zapatos, o dinero, excepto algunos bienes muebles que el práctico que se nombrará para tales efectos determinará, el inmueble en su parte interna se nota con signos evidentes de abandono.- Prosiguiendo con el acto este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, de este domicilio y Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo S.A. (DEJUMACA) debidamente representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a tomarle el juramento de Ley.- ¿Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro. Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, con pérgolas en los laterales y en la parte del área del techo del frente, del garaje y de su fondo o patio, con pisos de mármol en sus interiores y de cemento rústico con listernas de caico y piedras en las áreas internas del externas del inmueble, algunas paredes del inmueble revestidas por baldosas de piedra y de mármol, con pintura de caucho y acabados en yeso en ciertas áreas de los techos del inmueble. El inmueble en cuestión posee puertas de madera entamboradas en sus interiores, de metal de hierro en los accesos a la misma, con protecciones también de metal de hierro en la puerta de acceso, puerta corrediza de metal de aluminio en el área del comedor contigua al área de patio, de metal de aluminio con vidrio enmarcado, así como ventanales también de metal de aluminio y vidrio enmarcado tipo corredizo en la fachada frontal del inmueble y en todas sus dependencias de dormitorios y salas sanitarias que se encuentran en la parte superior del inmueble, todas las habitaciones con salas sanitarias con sus accesorios, la principal de estas con vestier, jacuzzi, closets, y stanteria en madera color caoba, y una sala sanitaria en la habitación contigua con sus accesorios haciendo constar que el lavamanos de dicha área se encuentra roto. El inmueble en el área de cocina posee gabinetes de cocina en la parte superior e inferior con puertas de madera caoba con topes de mármol así como la existencia de un lavaplatos marca Frigidaire de metal niquelado eléctrico en funcionamiento, y un microondas Frigidaire eléctrico en metal niquelado y en funcionamiento y un intercomunicador marca Pro-video en funcionamiento. El inmueble tiene instalado sistema de acondicionamiento de aire tipo industrial de tres a cinco toneladas aproximadamente marca Trane, así como un Tanque para almacenamiento de agua potable de quince a veinte mil litros aproximadamente con un sistema hidroneumático conformado por una bomba de agua marca Bombagua, un tanque de presión con pulmón de aire de metal color celeste, y una central de energía eléctrica marca Yonusa. Hago constar que en el inmueble existen en sus interiores un conjunto de lámparas de aplique, tomas de corriente y en el área de la habitación principal, los espejos y compartimientos de metal de aluminio y madera color caoba que fungen de gabinetes para lencería. El inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por cercado perimetral de bloque frisado y pergolas y por su lindero frontal también por un cercado perimetral con estructuras o columnas de concreto armado y vaciado, viguetas de concreto armado y vaciado protecciones de metal de hierro y dos portones de acceso al mismo peatonal y garaje también de metal de hierro, el porton del garaje con un motor eléctrico para rodamiento del mismo sin marca y sin serial visible y desconectado en consecuencia no puedo determinar su funcionamiento. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones y una tercera habitación que funge como habitación de servicio, cuatro salas sanitarias, la principal con jacuzzi y vestier con su respectivo closets, un star en la segunda planta, y un área destinada a bar en el salón central planta baja del inmueble, área de garaje y lavandería. El mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En parte con propiedad de la Creole Petroleum Corporation y con calle 72 intermedia, Sur: Con propiedad de Proyectos y Edificaciones Savica, Este: con propiedad de la Creole Petroleum Corporation y Oeste con propiedad de la Creole Petroleum Corporation.- Vista las especificaciones del despacho comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho inmueble con el Despacho Comisorio, lo cual evidencia la pertinencia del presente acto, es todo.- En este estado este Tribunal visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentran ciertos bienes muebles, acuerda realizar el inventario respectivo para el depósito necesario reglamentario, a tales efectos gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que realice el inventario de bienes muebles y a continuación expone: “ Hago constar que en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran los siguientes bienes muebles: 1) Una cama King Size, de madera color caoba, con base y columnas también en madera color caoba, y un colchón King Size, con dos mesas de noche de tres gavetas centrales cada uno y un ceibo con cuatro puertas frontales de madera color caoba en buen estado, 2) Un poltrona forrada en cuero color negro, con sistema eléctrico de posicionamiento marca Human Touch, en buen estado 3) Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera color caoba y una base de metal en madera tipo rectangular y ocho sillas de metal de aluminio forradas en cuero color beige en buen estado, 4) Un juego de sala en forma de “L” con poltronas individuales conformadas por cuatro poltronas y un puff de metal de acero niquelado forradas en cuero color blanco, en buen estado 5) Dos sillas tipo bar, giratorias de metal niquelado con el asiento forrado en piel color negro. Es todo. Asi mismo dejo expresa constancia de la no existencia de cortinas ni de persianas en el interior del inmueble, solo se visualizan los tubos para la colocación de las mismas. Los servicios de agua potable y energía eléctrica se encuentran en funcionamiento no pudiendo verificar el servicio telefónico. En este estado este Tribunal acuerda realizar el Depósito Necesario tal como lo establece la ley sustantiva de los bienes muebles determinados en el inventario que antecede que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida y hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial nombrada al efecto para su guarda y custodia.- En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora expusieron: “ Solicitamos al Representante de la Depositaria Judicial Nombrada, presente en este acto, que por cuanto los bienes muebles encontrados en el inmueble objeto de la presente medida pertenecen a nuestra poderdante ciudadana Adriana Acosta de González, hoy parte demandante, y los mismos tienen un valor no solo material sino sentimental para ella y a objeto de que no sufran un deterioro irreversible en los depósitos de la Depositaria Judicial nombrada, que se agreguen al daño y perjuicio que ha causado la ejecutada a nuestra poderdante, solicitamos que los mismos permanezcan en el inmueble objeto de la presente medida, con el compromiso que a la mayor brevedad posible realizaremos las gestiones necesarias por ante el Tribunal de la causa, para que sea nombrada Secuestrataria Judicial nuestra poderdante, haciendo la salvedad que los bienes muebles forman parte de los objetos demandados para su restitución. Asimismo solicitamos con todo respeto de la autoridad competente es decir del Tribunal Ejecutor se sirva ordenar agregar a las resultas de esta medida constante de nueve folios útiles planilla emanadas del Instituto Americano “Joseph Jhon Thomson” debidamente llenadas por la querellada Mayra Villalobos y las cuales se encontraban en el interior del inmueble al momento de esta ejecutoria, a fin de que sirvan como prueba de la estadía de dicha ciudadana en el inmueble, así como también para ser adminiculada como probanza una fotografía de una niña que al final de la misma se lee su nombre Elimar Barrientos, hija de la prenombrada señora con su nueva pareja, encontrada igualmente en el interior del inmueble. De igual forma solicitamos a este Tribunal ordene agregar a las actas treinta y dos (32) fotografías tomadas en el lapso de la ejecución de la medida al inmueble a fin de que sirvan como probanza del estado en que se encuentra el inmueble actualmente. Es todo.-“En este estado presente el Representante de la depositaria Judicial nombrada Ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado expuso: “Vistas la solicitud efectuada por las apoderadas judiciales de la parte actora acuerdo en nombre de mi representada otorgar la buena pro a los fines de la tramitación del petitorio manifestado por estas. Es todo”.- De inmediato el tribunal recibe de manos de las apoderadas judiciales e la parte actora los documentos y fotografías a las cuales hace referencia en su exposición y ordena agregarlas a las actas de la presente comisión. Realizadas todas las exposiciones y actuaciones pertinentes al acto que se realiza este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el bien inmueble objeto de la presente medida, y le hace entrega del mismo a la Secuestrataría Judicial prenombrada, DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO S.A., representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, quien declara recibirlo conforme a derecho, libre de personas y de bienes salvo los indicados por el practico nombrado al efecto los cuales fueron objeto de depósito necesario, a quien este Tribunal le advirtió que debe cumplir con la misión encomendada sujetándose a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil vigente. Concluyó el acto siendo las dos de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 26 y 254, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conformes firman las partes de manera voluntaria y sin ningún tipo de imposición menos el cerrajero por haberse ausentado del sitio.
LA JUEZ,

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO



LAS EJECUTANTES APODERADAS
JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.












PRACTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
NOMBRADA.









p/ Destacamento Regional No.3
del Estado Zulia.

La Secretaria,


Abg. LINDA AVILA.