REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS- JUEZ UNIPERSONAL No.02,SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana: LOYDA EUNICE MANEIRO DE VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V-5.174.416, en contra del ciudadano: ASDRUBAL ALEXI VALBUENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.665.252.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANGELINA RUGGIERO, titular de la cédula de identidad No. 17.858.797, quién se identifico con el carácter de: abogado. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO, en fecha 24-09-2008, ordenó retener: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder a la demandado, ciudadano: ASDRUBAL ALEXI VALBUEBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.665.252, como trabajadora al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A , para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, a los fines de garantizar los bienes de la Comunidad Conyugal, de conformidad con el Artículo 191 del Código Civil; SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo salario mensual, así como también sobre UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los conceptos de VACACIONES o BONO VACACIONAL Y UTILIDADES que anualmente devenga el demandado en auto, antes identificado.- Asimismo se ordenó retener como Pensión de alimentos para la cónyuge: TERCERO: A) UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL sueldo o salario QUE DEVENGA MENSUALMENTE el demandado de auto, en la empresa PDVSA PETROLEO S.A., así como también sobre UN VEINTICICNCO POR CIENTO (25%) de los conceptos de VACACIONES O BONO VACACIONAL Y UTILIDADES que anualmente le corresponder al demandando por su relación laboral con la mencionada empresa, quién deberá retenerle las cantidades fijadas una vez se vayan causando y su entrega en las oportunidades correspondientes a la demandante, directamente por ante sus oficinas administrativas, B) UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al demandado antes identificado, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDOS LOS CONCEPTOS ANTES DESCRITO EN LOS PARTICULARES PRIMERO Y SEGUNDO y TERCERO. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. Asimismo que las cantidades de dinero a retener en los Particulares PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO (literal “A”), deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: LOYDA EUNICE MANEIRO DE VALBUENA, titular de la cédula de identidad NO. V-5.174.416, una vez se vayan causando, y las retenidas el Particular TERCERO (LITERAL “B) deberá ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS- JUEZ UNIPERSONAL No.02, SEDE EN CABIMAS.-De igual manera se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener por conceptos de Prestaciones Sociales y Fideicomiso serán remitidas al tribunal de la causa, en caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador .- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:10 a.m.-
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/gonzalez b.
Comis. No.4085-2008
Exp. 2U-7795-08