REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 31 de octubre del año dos mil ocho, siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Centro Penitenciario “CARCEL NACIONAL DE SABANETA”, ubicada en la avenida sabaneta larga, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Ejecución Forzosa, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: MARINA ALVAREZ GÓMEZ, titular de las cédula de identidad No.9.718.362, contra el ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO PRIMERA, titular de la cédula de identidad No. 4.764.799, en relación al niño XXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): NEUDO RINCON VERA, titular de la cédula de identidad No. 5.807.442, quién se identifico con el carácter de: COORDINADOR DE SEGURIDAD.- Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, en vista que el ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO PRIMERA, antes identificado no cumplió con convenimiento, en consecuencia puso en ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA, el referido convenimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en tal sentido ordenó retener las siguientes cantidades: 1) La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,OO) mensuales del sueldo que le pueda corresponder al ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO PRIMERA, como empleado al servicio del Centro Penitenciario Cárcel Nacional de Sabaneta, más el equivalente a CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) en Cesta Ticket; 2) La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) mensuales adicionales a la Pensión de sueldo que devenga el referido ciudadano, hasta amortizar la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 2.043,15); 3) SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al mismo y 4) VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al referido ciudadano, para el caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADOS TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS, en los numerales 1, 2,3, y 4. Así mismo se le hace saber al notificado que dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le informa al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado, el Notificado expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado al servicio del Centro Penitenciario Cárcel Nacional de Sabaneta; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:45 a.m.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA ACCID,

ABOG. YULY MALPICA FRANCO




ZC/gonzález b.
Comis. No. 4124-2008
Expediente No.12408