REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:05 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa Industrias Campardi, S.A., ubicada en el Barrio Bolívar, calle 99D No.59-80, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: JEANADAL MILAGROS SOTO ALLIEY, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.011.711, en contra del ciudadano: LUIS AUGUSTO OCANDO BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-11.605.340.- Una vez constituido éste tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): AMALIA CAMPONDRO, titular de la cédula de identidad No. 81.260.757, quién se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA. Seguidamente el Tribunal le notificó de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381, en concordancia con el artículo 521 literal A ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre el A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano: LUIS AUGUSTO OCANDO BRACHO, antes identificado, como Supervisor de Tanques Hidroneumáticos al servicio de la Empresa Industrias Campardi, S.A., B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Horas Extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%)anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) DE PRIMAS POR HIJOS, ÚTILES ESCOLARES Y JUGUETES; Y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE todos los conceptos señalados en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y que las cantidades de dinero a retener en los literales A, B, C D y E deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana: JEANADAL MILAGROS SOTO ALLIEY, titular de la cédula de identidad No. V-15.011.711 o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa, y las cantidades de dinero a retener en el literal “F” deberá ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, el cual se encuentra ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, anexo del Edificio Arauca. Igualmente se le hace saber al notificado que deberá informar al tribunal antes mencionado el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente o anualmente el ciudadano demandado antes mencionado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la Empresa Industrias Campardi, S.A.; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA ACCID,

ABOG. YULY MALPICA FRANCO

OAC/malpica y.
Comis. No. 4120-2008
Expediente No.13261