REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 31 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 2:15 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa REVISALUD, ubicada en la avenida 49-B, calle 186, al lado de Beco, en jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: EMELYN KARON AGUILAR CANTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-17.412.702, en contra del ciudadano: EDUIN DAVID GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-15.479.551, en relación con la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JESÚS MANUEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.381.403, quién se identifico con el carácter de: CONSULTORIA JURIDICO.-Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 521 literal “a” ejusdem, ordenó retener : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, quien labora como empleado al servicio de la empresa REVISALUD, para satisfacer las pensiones de la manutención de la niña de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le corresponda al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%), de tales conceptos que le pueda corresponder a la niña de autos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro, adelanto de Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente DECLARA RETENIDAS, todas las cantidades señaladas en los conceptos en los literales A, B, C, D y E. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los literales A, B, C y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: EMELYN KARON AGUILAR CANTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-17.412.702 o remitirlas al tribunal de la causa, y las cantidades de dinero a retener en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Asimismo se le hace saber al notificado que deberá informar al Juzgado de la causa, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recae sobre el sueldo del referido demandado.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado al servicio de la empresa REVISALUD; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:20 p.m.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. YULY MALPICA FRANCO
ZC/gonzalez B.
Comis. No. 4072-2008
Expediente No. 13.371