REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 03 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 11:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 16, guajira, diagonal al Hospital Universitario, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: CHARO BUSTAMANTE AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.410.338, en contra del ciudadano: ANDRES DIAZ GALISI, titular de la cédula de identidad No. V-2.870.317, en relación con los niños y /o Adolescentes XXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): EDWIN PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.805.940, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE PRESTACIONES.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación de manutención, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 521 literal “a” ejudem, ordenó Retener : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, quién labora como Obrero Jubilado de la Universidad del Estado Zulia; para satisfacer la pensión de manutención de los niños y/o adolescentes DIAZ BUSTAMNANTE, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la epoca de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en autos; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pudiesen corresponder a los niños de autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, adelantos de prestaciones sociales, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENIDAS, todas las cantidades de dinero señaladas en los literales A, B, C, D y E. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en losa literales A, B, C y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: CHARO BUSTAMANTE AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.410.338 o remitirlas al tribunal de la causa, y las cantidades de dinero a retener en l literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Obrero Jubilado de la Universidad del Estado Zulia; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:35 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez B.
Comis. No. 4089-2008
Expediente No.14050
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