REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 03 de octubre del año dos mil ocho, siendo las 12:15 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa COMRECA, ubicada en la avenida 64 No.137-06, Sector Zona Industrial Primera Etapa, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MAYERLING ALEXANDRA AVILA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.832.352, en contra del ciudadano: MARCOS JOSE MUÑOZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. V-16.987.888, actuando en el intereses y beneficio del niño XXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): SAMUEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.798.196, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE CAPITAL HUMANO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó medida de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario, horas extras y horas nocturnas que pueda devengar el ciudadano: MARCOS JOSE MUÑOZ CARRILLO, antes identificado, COMO Supervisor de Seguridad en la Empresa COMRECA ; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al mencionado ciudadano; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de primas por hijos; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de bonos, bonos de transferencia, bono nocturno; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otro concepto que en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que le puedan corresponder al obligado de autos con ocasión a su trabajo con la referida empresa. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO, todas las cantidades de dinero señaladas en los literales A, B, C, D y E. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los literales A, B, C y D deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: MAYERLING ALEXANDRA AVILA ROMERO, titular de la cédula de identidad No.14.832.352 y las cantidades a retener en el literal “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1 identificado con el No.13502 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES y el mismo se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que deberá informar al tribunal antes mencionado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Asimismo que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Supervisor de Seguridad en la Empresa COMRECA; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:30 P.M..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 4083-2008
Expediente No.13502
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