REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 03 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILACIA, Circunvalación No. 2, Centro Comercial Valle Alto, frente a la Iglesia San Tarsicio, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA QUINTERO LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.859.512, en contra del ciudadano: WILLIAN CHIQUINQUIRA FERRER ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.710.760.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): BETZABETH MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad No. 13.000.630, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE RRHH. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el Artículo 521 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, decretó MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVAS DE OBLIGACION DE MANUTENCION , sobre los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano: WILLIAN CHIQUINQUITA FERRER ALBORNOZ, antes identificado, como Vigilante Privado para la empresa Integral de Servicios de Protección , B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Horas Extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de Ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación labora. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales “A”, “B” “C”, “D”, Y “E” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA QUINTERO LIBARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.859.512 o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, y las cantidades a retener en el literal “F”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado presta ó no sus servicios para esta empresa. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:25 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG, LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 4082-2008
Expediente No.12179