REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez de ma mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL , inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, anotado bajo el No.3, Tomo 198-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha ocho (08) de noviembre de 2001, anotado bajo el No.28, Tomo 54-A y el ciudadano: JOSÉ RONASIS RAMÍREZ CONTRERAS, portador de la cédula de identidad No. 9.773.206.- Acto seguido éste tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.258, en la Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la dirección antes señalada procedió a notificar de su misión a la ciudadana: ANGELINA RUGGIERO GUANIPA, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 7.858.797, en su carácter de Abogada de la Empresa.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio JESÚS SARCOS MANZANERO y NOELI CAPO CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.993 y 58.258, expuso: “ Señaló en este acto para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier cantidad de dinero, créditos, valuaciones y facturas por cobrar que le puedan corresponder a la codemandada Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A., y el ciudadano; JOSÉ RONASIS RAMÍREZ CONTREAS, antes identificados, por cualquier índole o motivo y muy especialmente por la ejecución de: A) Proyecto Contrato, Extracción de Crudo Bajo Grande; B) Proyecto, Contrato, Gasoducto, Colombo Venezolano; C) Factura Control No.0608 que corresponde a la obra Construcción de Estaciones de Seccionamiento y Terminales, Interconexión, Gasifera, Colombia Venezuela, paquete C, Estación Terminal: Ramón Laguna, Rafael Urdaneta y Bajo Grande Valuación No.08; D) Factura Control No.0610 que corresponde a la obra Construcción de Estaciones de Seccionamiento y Terminales, interconexión, Gasifera, Colombia Venezuela, paquete C, Estación Terminal: Ramón Laguna, Rafael Urdaneta y Bajo Grande Valuación No.09 y E) Factura Control 0612 que corresponde a la obra Construcción de Estaciones de Seccionamiento y terminales, interconexión, Gasifera, Colombia Venezuela, paquete C, Estación Terminal: Ramón Laguna, Rafael Urdaneta y Bajo Grande y valuación No.10 que le deba la Empresa P.D.V.S.A GAS, S.A., a la Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A., por las ejecuciones antes descritas, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.3.878.000,00). En este estado toma la palabra la notificada, expone: “Le informo al tribunal que las instalaciones de la Empresa P.D.V.S.A. GAS S.A., se encuentran ubicadas en la Sede de P.D.V.S.A GAS, en la avenida 5 de Julio, es todo”. De inmediato los Apoderados Judiciales de la parte actora, expone: Solicitamos al tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida, por lo expuesto por la notificada, en tal sentido, solicito al tribunal se traslade y constituya a la dirección señalada por la notificada para llevar a efecto la presente medida. De inmediato éste tribunal acuerda retirase de la sede donde se encuentra constituida, asimismo su traslado a la sede donde funciona la Empresa P.D.V.S.A. GAS S.A. Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS LA NOTIFICADA,
LOS EJECUTANTES
LA SECRETARIA ACCID
ABOG. YULY MALPICA FRANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Seguidamente con la finalidad de darle cumplimiento a lo ordenado en el acta de ejecución que antecede, en el día de hoy, veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo la una y treinta minutos de la tarde, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL , inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, anotado bajo el No.3, Tomo 198-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha ocho (08) de noviembre de 2001, anotado bajo el No.28, Tomo 54-A y el ciudadano: JOSÉ RONASIS RAMÍREZ CONTRERAS, portador de la cédula de identidad No. 9.773.206.- Acto seguido éste tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de los apoderados judiciales de la parte actora abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA y JESUS SARCOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 58.258 y 14.993, en la Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. GAS, S.A., ubicada en la avenida 11 entre calles 77 y 78, especificamente en el Edificio “Centro Electrónico de Idiomas”, séptimo piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la dirección antes señalada procedió a notificar de su misión al ciudadano: VICTOR CALLEJAS, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-16.919.056, en su carácter de Abogado adscrito a la Consultoria Jurídica de la Empresa P.D.V.S.A. GAS S.A.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio JESÚS SARCOS MANZANERO y NOELI CAPO CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.993 y 58.258, expuso: “Señalo en este acto para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier cantidad de dinero, créditos, valuaciones y facturas por cobrar que le puedan corresponder a la codemandada, Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A., por cualquier índole o motivo y muy especialmente por la ejecución de: A) Proyecto, Contrato Extracción de crudo Bajo Grande; B) Proyecto, Contrato, Gasoducto, Colombo Venezolano; C) Factura control No.0608 que corresponde a la obra Construcción de Estaciones de Seccionamiento y Terminales, Interconexión, Gasífera, Colombia Venezuela, paquete C, Estación Terminal: Ramón Laguna, Rafael Urdaneta y Bajo Grande Valuación No.08; D) Factura control No.0610 que corresponde a la obra Construcción de Estaciones de Seccionamiento y terminales, interconexión, Gasifera, Colombia Venezuela, paquete C, Estación Terminal: Ramón Laguna, Rafael Urdaneta y Bajo Grande Valuación No.09 y E) Factura Control 0612 que corresponde a la obra Construcción de Estaciones de Seccionamiento y terminales, interconexión, Gasifera, Colombia Venezuela, paquete C, Estación Terminal: Ramón Laguna, Rafael Urdaneta y Bajo Grande y valuación No.10, en contra de la Empresa P.D.V.S.A GAS, S.A., hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.3.878.000,00). Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, EMBARGADO PREVENTIVAMENTE cualquier cantidad de dinero, créditos, valuaciones y facturas por cobrar que le puedan corresponder a la codemandada Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A., por cualquier índole o motivo y muy especialmente por la ejecución de: A) Proyecto, Contrato Extracción de crudo Bajo Grande; B) Proyecto, Contrato, Gasoducto, Colombo Venezolano; C) Factura control No.0608 que corresponde a la obra Construcción de Estaciones de Seccionamiento y terminales, interconexión, Gasífera, Colombia Venezuela, paquete C, Estación Terminal: Ramón Laguna, Rafael Urdaneta y Bajo Grande Valuación No.08; D) Factura control No.0610 que corresponde a la obra Construcción de Estaciones de Seccionamiento y terminales, interconexión, Gasifera, Colombia Venezuela, paquete C, Estación Terminal: Ramón Laguna, Rafael Urdaneta y Bajo Grande Valuación No.09 y E) Factura Control 0612 que corresponde a la obra Construcción de Estaciones de Seccionamiento y terminales, interconexión, Gasifera, Colombia Venezuela, paquete C, Estación Terminal: Ramón Laguna, Rafael Urdaneta y Bajo Grande y valuación No.10, a favor de la codemandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A., en contra de la Empresa P.D.V.S.A GAS S.A., hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F.3.878.000,00). Así mismo éste Tribunal le hace saber al notificado que las cantidades de dinero Embargadas Preventivamente deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la calle 84, avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, sede Judicial Maracaibo del estado Zulia.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la codemandada son o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a los codemandados; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada”. El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL NOTIFICADO,
LOS EJECUTANTES,
LA SECRETARIA ACCID,
ABOG. YULY MALPICA FRANCO
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