REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 22 de octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 8 Santa Rita, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Ejecución Forzosa, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por los ciudadanos: GRISELDA LUCÍA GEDLER PÉREZ Y GIOVANNY JOSÉ EMAN, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.708.040 y 6.832.004, a favor del niño XXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): LORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad No. 14.657.311, quién se identifico con el carácter de: ASESORA LEGAL.- Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, Retener 1) La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,OO) quincenales del sueldo del ciudadano GIOVANNY JOSÉ EMAN, como Supervisor de la Zona No.15 al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación, 2) La cantidad del Treinta y Tres por Ciento (33%) del bono vacacional que le correspondan al mencionado ciudadano, y 3) La cantidad de Treinta y Tres por Ciento (33%) de los Aguinaldos que perciba en fin de año, los cuales se aumentaran automáticamente. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENIDOS TODOS LOS CONCEPTOS ARRIBA SEÑALADOS. Así mismo se le hace saber al notificado que dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: GRISELDA LUCÍA GEDLER, portadora de la cédula de identidad No.9.708.040, o remitirlas al tribunal de la causa JUZGADO DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igual mente se le informa que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Supervisor de la Zona 15 al servicio del Ministerio del Poder popular para la Educación; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:35 A.M..-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA ACCID,
ABOG. YULY MALPICA FRANCO
ZC/malpica y.
Comis. No. 4111-2008
Expediente No.12266
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