REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO; en horas de despacho, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Interdicto Restitutorio sigue la Ciudadana BERTHA BEUSES PALAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 115.130, contra la ciudadana LILIANA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.671.980.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio HUGO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.410, a la dirección que a continuación señala: Inmueble constituido por una porción de terreno ubicado en la avenida 2C con calle 78, de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El tribunal deja expresa constancia que una vez constituido en el inmueble objeto de la presente medida se pudo verificar la presencia y existencia de una sola parcela donde se encuentra construida totalmente una casa quinta fabricada con bloques de cemento, paredes frisadas, techos de concreto armado y vaciado, pisos de cemento rústico compuesta por dos cuartos, una sala de baño, sala, comedor, cocina y porche, con sus ventanas y puertas donde habita actualmente la Ciudadana LILIANA JOSEFINA CHIRINOS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.671.980, parte ejecutada en la presente comisión, a quien este Tribunal procede a imponer del motivo de su presencia y constitución asimismo a objeto de preservar derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental se le sugirió se hiciera acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- En este estado la notificada y ejecutada de autos expuso: “ Ciudadana Jueza, este terreno se encontraba desolado, sin propietario conocido, en los registros de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), no aparece este terreno con dueño, además allí en muchas oportunidades me manifestaron que el terreno no podía ser objeto de ninguna venta ya que el mismo se encuentra bordeando una cañada, aunque allí vive gente, el consejo comunal de Santa Lucía me censo y a traves de ellos me construyeron esta casa donde vivo con mis tres hijos, una de once años, una de ocho años y otra de once meses. Yo no entiendo porque a mi también me llegó una citación de la fiscalía, me extraña que esto este por Tribunales, yo tengo unas fotos de cómo estaba este lugar enmontado, sucio, aquí cometían fechorias pero esas las tiene un abogado que me está ayudando en esto, pero él no puede venir quien puede venir es el del concejo comunal a los efectos de que digan lo que realmente pasa aquí”.- En este estado se hace presente el Ciudadano NUMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.812.072, quien dijo ser el vocero del comité de salud del Concejo Comunal Comunidad Unida Parroquia Santa Lucía, explicando al tribunal lo siguiente: “ Nosotros como concejo comunal en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos se llevo la elección de una beneficiaria que fue la señora Liliana Chirinos, del Proyecto de Sustitución de Rancho por casa, luego de haber sido seleccionada para el proyecto, le solicitamos la condición jurídica del terreno en donde ella nos mostró la condición jurídica que decía que el terreno era ejido, nosotros conservamos una copia y le entregamos la original a la señora Liliana, luego solicitamos los requisitos normales, copia de cedula, partidas de nacimiento de los hijos, carta de residencia, nosotros establecemos un lapso de seis meses para comenzar la construcción, en ese lapso apareció el supuesto dueño de este terreno y lo citamos ante la prefectura para que mostrara sus documentos, paralizamos la construcción de la casa hasta tanto la situación se resolviera, esto duro cinco meses y el supuesto dueño nunca presento documentación que acreditara su propiedad ni se presentó en la prefectura, visto esto el concejo comunal prosiguió el proyecto de construcción donde la beneficiada es la señora Liliana, entonces no entendemos como ahora él está en esto molestando a esta señora.” Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico a objeto de que auxilie al mismo en la presente medida por cuanto la misma en el despacho emanado del comitente es imprecisa e indeterminada con la realidad que se encuentra reflejada en sitio, lo que hace nacer a esta Juzgadora ciertas dudas y lagunas sobre lo ordenado a ejecutar, a tales efectos se nombra al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, de este domicilio quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el tribunal procede a tomarle el juramento de Ley.- ¿Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro. Con instrucciones precisas de este Tribunal el práctico nombrado al efecto procede a verificar la pertinencia del despacho comisorio con el inmueble en el cual este tribunal se encuentra constituido y lo realiza de la manera siguiente:” Le informo al Tribunal que aún cuando la dirección de la avenida 2C y de la avenida 26 señaladas en el despacho comisorio coinciden en el área en el cual se encuentra constituido el tribunal con la esquina de la avenida 78ª mejor conocida como Dr. Portillo, son recurrentes al supuesto enclave de las parcelas indicadas en dicho despacho, se me hace en este momento imposible determinar su posicionamiento físico en el área por cuanto el despacho en cuestión solo hace señalamientos de las tres parcelas mediante linderos de personas que son o fueron propietarios de las mismas, y en tal sentido no posee éste indicaciones de metros cuadrados, coordenadas u otros elementos propios de un peritaje técnico que avale con certeza la ubicación de las parcelas por requerimiento del Tribunal. En tal sentido me abstengo de emitir un juicio valorativo sobre lo mismo y le refiero al tribunal de la necesidad de ordenar una experticia técnica al Tribunal de la causa mediante los órganos jurisdiccionales competentes para la materia, llámese OMPU, Ingeniero Agrimensor, Topógrafo o cualquier persona calificada técnicamente para tales fines. Y asimismo le señale al Tribunal de la causa indicar o agregar información complementaria que contenga especificaciones técnicas que faciliten en forma real y efectiva la localización de dichas parcelas. Es todo” Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- vista la situación presentada en el sitio objeto de la presente medida, visto como está que en el despacho comisorio librado a este tribunal ejecutor no determina con precisión el inmueble objeto de la presente ejecutoria, creando serias lagunas y poca certitud a esta Juzgadora sobre lo comisionado soportando este criterio en la exposición realizada por el práctico nombrado al efecto quien no puede precisar si el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble que se encuentra mencionado en el despacho comisorio, a objeto de no lesionar derechos constitucionales que pudiesen corresponderles a las partes en la presente comisión, es forzoso por ser la posición adecuada y consona que debe adoptar en estos momentos esta Juzgadora ABSTENERSE DE EJECUTAR la medida debidamente comisionada por el Tribunal de la causa, por cuanto existe una indeterminación objetiva entre el despacho comisorio y el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido y asi se declara.- Asimismo se ordena la remisión de la presente comisión en original y con todas sus resultas al tribunal de la causa a los efectos legales correspondiente.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada. El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales Darwin Piña, Credencial 1037 y Alexis Vargas, No de credencial 3501.- Terminó se leyó y conformes firman las partes intervinientes de forma voluntaria sin ningún tipo de coacción.-.
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA EJECUTADA

EL EJECUTANTE






EL REPRESENTANTE DEL CONCEJO
COMUNAL.







El práctico.- LA SECRETARIA


ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.