REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 17 de octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de MACZUL, ubicada en la avenida Universidad, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: DIANE ALBELISE CARDOZO CÉSPEDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.747.258, en contra del ciudadano: EDUARDO JOSÉ LOVERA, titular de la cédula de identidad No. V-6.917.921, obrando en interés y beneficio del niño y/o adolescente xxxxxxxxxxxxx.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ARITZA GONZALEZ DE FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 4.144.321, quién se identifico con el carácter de: ADMINISTRADORA.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO, y en consecuencia ordeno retener sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: EDUARDO JOSE LOVERA, antes identificado, al servicio del MACZUL; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones y/o bono vacacional, hora extras y antigüedad que perciba y D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le correspondan al mencionado ciudadano en caso de cesar la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES, A, B, C y D. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B y C deberán ser entregados directamente a la reclamante de auto, ciudadana: DIANE ALBELISE CARDOZO CÉSPEDES, titular de la cédula de identidad No.6.747.258 y las cantidades a retener en el literal D, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03 identificado con el No.13186 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. De igual manera se le informa que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Empleado al servicio de MACZUL; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:15 a.m.-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA ACCID,

ABOG. YULY MALPICA FRANCO

ZC/malpica y.
Comis. No. 4105-2008
Expediente No.13186