REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-En el día de hoy 16 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, siendo las 2:30 p.m., día y hora previamente fijado por este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida preventiva de secuestro sobre un bien mueble conformado por UNA REFRIGERADORA S/ESCARCHA MARCA ELECTROLUC MODELO EVFD7200NF SERIAL 4506, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 2549-2008, en el Juicio que por Resolución de Contrato sigue la firma mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA contra el Ciudadano LOURDES MARIA PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. E-84.267.401. Acto seguido este Tribunal se traslada a pedimento del apoderado judicial de la parte actora GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el inpreabogado No. 11.491, a la dirección donde se encuentra el bien mueble a secuestrar, y a tales efectos se indica a continuación: BARRIO BOLIVAR, Calle______Avenida 99, Casa No 62-10, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección ut supra señalada se procedió a notificar del motivo de la presencia y constitución de este tribunal al Ciudadano: LOURDES MARIA PEREZ PERES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.267.401, quien dijo ser o es parte demandada, a quien este tribunal le indicó podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- Siguiendo con el acto se procede a nombrar práctico a los efectos que determine el bien mueble a secuestrar al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.160.472, de este domicilio, asimismo se nombra como Secuestrataria Judicial Especial del bien mueble objeto de la medida, como lo ordena el juez comitente a la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial Ciudadano GONZALO VELASQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No.4.150.984, de este domicilio, quienes estando presentes aceptan el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a tomarles el juramento de Ley de la forma siguiente:¿ Ciudadanos IGOR DELGADO HUERTA y GONZALO VELASQUEZ ROSALES Juran cumplir con las obligaciones y funciones inherentes al cargo que ha recaido en su persona? Si lo juramos.- De inmediato este tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que con auxilio de la persona notificada ubique el bien mueble y lo determine y lo realiza así: El bien mueble objeto de la presente medida UNA REFRIGERADORA S/ESCARCHA MARCA ELECTROLUX MODELO EVFD7200NF SERIAL 4506 se encuentra en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora, con las especificaciones antes dichas y en regular estado.- Es todo.-Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DETERMINADO EN LA PRESENTE ACTA Y LE HACE ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL ESPECIAL NOMBRADA AL EFECTO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, quien estando representada por su apoderado judicial ciudadano GONZALO VELASQUEZ, declara recibirla conforme a derecho y a los efectos de ley, a quien se le advirtió que debe sujetarse a lo establecido en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.-El Tribunal fue custodiado en este acto por los Funcionarios de la policia regional Doglas Garcia, Credencial No.1286 y Fernando Nava, Credencial No.2131, Concluyó el acto siendo la 3:00 p.m., cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26.Terminó se leyó y conforme firman, las partes de forma voluntaria sin ningún tipo de coacción.
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO
JUDICIAL ESPECIAL- El (LA) NOTIFICADO (A).





EL PRACTICO
LA SECRETARIA ACC

ABOG. YULI MALPICA




Comisión 4091/08