REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-En el día de hoy 16 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, siendo las 10:00 a.m., día y hora previamente fijado por este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida preventiva de secuestro sobre los bienes muebles UNA IMPRESORA MULTIFUNCIONAL HP, MODELO C4180, SERIAL 53KK, UN ACONDICIONADOR ELECTROLUX MODELO EAS125M2A, SERIAL 100509, UNA MESA PARA COMPUTADORA DOVER COMPAÑI MODELO NCT930 Y UNA SILLA CON RUEDAS ACRILICA DOXER COMPANI MODELO WR805F decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 2548-2008, en el Juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue la C.A. LA CASA ELECTRICA contra el Ciudadano JOSE CHAVEZ REVEROL, titular de la cédula de identidad No. 11.860.389. Acto seguido este Tribunal se traslada a pedimento del apoderado judicial de la parte actora GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el inpreabogado No. 11.491, a la dirección donde se encuentra el bien mueble a secuestrar, y a tales efectos se indica a continuación: Urbanización El Soler, Calle lote 15, Avenida 203, Casa No 36, del Municipio San Francisco, Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección ut supra señalada se procedió a notificar del motivo de la presencia y constitución de este tribunal al Ciudadano: NELLY DE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. No posee, quien dijo ser o es Madre del demandado, a quien este tribunal le indicó podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- Siguiendo con el acto se procede a nombrar práctico a los efectos que determine el bien mueble a secuestrar al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.160.472, de este domicilio, asimismo se nombra como Secuestrataria Judicial Especial del bien mueble objeto de la medida, como lo ordena el juez comitente a la parte actora representada por el Ciudadano GONZALO VELASQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No.4.150.984, de este domicilio, quienes estando presentes aceptan el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a tomarles el juramento de Ley de la forma siguiente:¿ Ciudadanos IGOR DELGADO HUERTA y GONZALO VELASQUEZ ROSALES Juran cumplir con las obligaciones y funciones inherentes al cargo que ha recaido en su persona? Si lo juramos.- De inmediato este tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que con auxilio de la persona notificada ubique los bienes muebles, determinándolo así: Los bienes muebles objeto de la presente medida es decir UNA IMPRESORA MULTIFUNCIONAL HP, MODELO C4180, SERIAL 53KK, UN ACONDICIONADOR ELECTROLUX MODELO EAS125M2A, SERIAL 100509, UNA MESA PARA COMPUTADORA DOVER COMPAÑIA MODELO NCT930 Y UNA SILLA CON RUEDAS ACRILICA DOXER COMPANI MODELO WR805F, en regular estado, avaluado en Conjunto por la cantidad de Bs.F.1.500,oo, en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora, con las especificaciones que antecede.-Es todo.-Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES DETERMINADOS EN LA PRESENTE ACTA Y LE HACE ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL ESPECIAL NOMBRADA AL EFECTO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, quien estando representada por su apoderado judicial ciudadano GONZALO VELASQUEZ, declara recibirla conforme a derecho y a los efectos de ley, a quien se le advirtió que debe sujetarse a lo establecido en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.-El Tribunal fue custodiado en este acto por los funcionarios policiales Douglas Garcia y Fernando Nava, Credencial No 1123 y 2131, respectivamente.- Concluyó el acto siendo la 12:00 a.m., cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26.Terminó se leyó y conforme firman, las partes de forma voluntaria sin ningún tipo de coacción.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO
JUDICIAL ESPECIAL- El (LA) NOTIFICADO (A).








EL PRACTICO
LA SECRETARIA |acc

Abog. YULI MALPICA





Comisión 4057/08