REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil ocho, en horas de despacho, siendo diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA (FAVRI MUEBLES, C.A.), en contra del ciudadano: OSWALDO ALBERTO BARROSOS, titular de la cédula de identidad No.9.722.634, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio, ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.682, a la siguiente dirección: Parcelamiento Las Praderas, calle 95L, casa No.84A-42 del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar al ciudadano: DOUGLAS CONTRERAS BASABE, mayor de edad, venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad No. 4.063.498 y de este domicilio, en su carácter de propietario del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal.- El tribunal deja constancia que siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia el ciudadano: OSWALDO ALBERTO BARROSO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.9.722.634, parte demandada en el presente juicio, acompañado por su abogado EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO, inscrito en el inpreabogado No. 46357, a quien el tribunal le informa el motivo de la constitución del mismo.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Perito Avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este Municipio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro. De inmediato se nombra tal como lo dispone el Despacho Comisorio como Secuestratario Judicial a la propietaria, Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15-560-952, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.682, y de este domicilio del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a Juramentarla de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro. De inmediato este Tribunal gira instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto a objeto de que identifique el bien mueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Trátese de una Cava Cuarto, marca Neverama, y Un Difusor de 1 ½ HP, con resistencia, marca FranK Dar, serial No.1815, con su respectivo Motor de aproximadamente 235*235*236*, de metal de aluminio en regular estado, Avaluada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 3.000,oo).- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana a de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente, Declara SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE, antes descrito y le hace entrega del mismo a la Secuestrataria antes nombrada en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ANGEL CASAS HERNANDEZ, quién estado presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley. Asimismo se hace constar que el tribunal está siendo custodiado en este acto por los funcionarios policiales Oficiales Mayor Plinio González, No de Credencial 0643 y Richard Marechao No.0421 asignado a la sede del Poder Judicial ubicada en el Edificio Arauca de esta Circunscripción Concluyendo el acto siendo las doce del medio día, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la Gratuidad la Justicia, artículo 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS NOTIFICADOS Y PARTE DEMANDADAS Y SU ABOGADA ASISTENTE.,
EL EJECUTANTE Y REPRESENTANTE
LEGAL DE LA SECUESTRATARIA NOMBRADA





EL PRÁCTICO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YULY MALPICA FRANCO