REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 14 de octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE DEL ESTADO ZULIA, (I.R.D.E.Z), ubicada en la avenida padilla, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: INES MARIA COMAS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.478.462, en contra del ciudadano: NESTOR LUIS BRACHO PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.931.152, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): OSCAR PERENTENA, titular de la cédula de identidad No. 7.797.509, quién se identifico con el carácter de: ASIST. ADMINISTRATIVO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario, que percibe el ciudadano: NESTOR LUIS BRACHO PAZ, como Jubilado del Instituto Regional de Deporte del Estado Zulia, I.R.D.E.Z; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o bonificaciones de fin de año que le correspondan al mencionado ciudadano; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones que le corresponden al referido ciudadano, D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares, y cualquier otra bonificación que pudiera corresponderle el ciudadano antes mencionados en auto, para su hija, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales, cAja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado de autos. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO, todas las cantidades de dinero señaladas en los literales A, B, C, D y E. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los literales A, B, C y D deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: INES MARIA COMAS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No.22.478.462 y las cantidades a retener en el literal “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1 identificado con el No.13481 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES y el mismo se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que deberá informar al tribunal antes mencionado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Asimismo que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Jubilado del Instituto Regional de Deporte del Estado Zulia (I.R.D.E.Z.); SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:45 A.M..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA ACCID,
ABOG. YULY MALPICA FRANCO
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 4104-2008
Expediente No.13481
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