REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 13 de octubre del año dos mil ocho, siendo las 10:05 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO EDITORIAL SANTILLANA C.A., ubicada en la Circunvalación No.02, de agonal al Hotel Maruma, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: PATRICIA CAROLINA MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.757.777, en contra del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-14.748.950, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): SAMUEL ARROLLO, titular de la cédula de identidad No. 14.736.765, quién se identifico con el carácter de: COORDINADOR DE VENTAS REGIONAL.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó medida de EMBARGO PROVISIONAL, y en consecuencia ordeno retener sobre: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Empleado del Grupo Editorial Santillana C.A para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños ALEJANDRA CAROLINA, DANIEL ALEJANDRO y LUCIA VICTORIA COLMENARES MELENDEZ. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos arriba señalados anteriormente, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 02 identificado con el No.12771 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. De igual manera se le informa que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Gerentes de Venta de la Sociedad Mercantil GRUPO EDITORIAL SANTILLANA C.A.; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:10 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,




ZC/malpica y.
Comis. No. 4090-2008
Expediente No.12771