REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:25 a.m.., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, ubicada en la avenida 25 diagonal a grano de oro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: SANDRA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.821.051, en contra del ciudadano: KERVIS PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.972.010, en relación con el niño XXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MARIA PERDOMO V., titular de la cédula de identidad No. V-11.391.173, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación de manutención, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 521 literal “a” ejudem, ordenó Retener : EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder el reclamado de autos por los Servicios y Fideicomiso, que le puedan corresponder el reclamado de autos por los servicios prestados como Obrero al servicio del Sistema Regional de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ambulatorio Urbano III Dr. Francisco Carroz Padrón, por motivos de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente DECLARA RETENIDAS, todas las cantidades de dinero señaladas en los conceptos antes descritos. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retenidas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Asimismo se le hace saber al notificado que deberá informar al Juzgado de la causa, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recae sobre el sueldo del referido demandado.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Obrero al servicio del Sistema Regional de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ambulatorio Urbano III Dr. Francisco Carroz Padrón ; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m.-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,


ZC/gonzalez B.
Comis. No. 4054-2008
Expediente No.13724


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:25 a.m.., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, ubicada en la avenida 25 diagonal a grano de oro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: SANDRA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.821.051, en contra del ciudadano: KERVIS PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.972.010, en relación con el niño XXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MARIA PERDOMO V., titular de la cédula de identidad No. V-11.391.173, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación de manutención, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 521 literal “a” ejudem, ordenó Retener : EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder el reclamado de autos por los Servicios y Fideicomiso, que le puedan corresponder el reclamado de autos por los servicios prestados como Obrero al servicio del Sistema Regional de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ambulatorio Urbano III Dr. Francisco Carroz Padrón, por motivos de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente DECLARA RETENIDAS, todas las cantidades de dinero señaladas en los conceptos antes descritos. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retenidas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Asimismo se le hace saber al notificado que deberá informar al Juzgado de la causa, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recae sobre el sueldo del referido demandado.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Obrero al servicio del Sistema Regional de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ambulatorio Urbano III Dr. Francisco Carroz Padrón ; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m.-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,


ZC/gonzalez B.
Comis. No. 4054-2008
Expediente No.13724