REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Siendo horas de despacho del día de hoy Primero de octubre del año dos mil ocho, a las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal NO.2, en el expediente signado bajo el No de ese tribunal 12.991, contentivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el Ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.720.891, en contra de la Ciudadana MARITZA COROMOTO LUGO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 15.839.997, a favor de la niña VIRGINIA PAOLA LUGO HERNANDEZ.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el inpreabogado No. 117.404, a la dirección siguiente: Calle 103 Sector el Poniente, Haticos por arriba, No 105 A-58, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Asimismo se deja expresa constancia que el Ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, ya identificado, parte solicitante, acompaña igualmente a este Tribunal en la ejecución de la medida comisionada. Una vez constituido este Tribunal en la dirección indicada procedió a notificar del motivo de su presencia y constitución a la Ciudadana MARITZA COROMOTO LUGO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.839.997, de este domicilio y que para los efectos de preservar derechos constitucionales establecidos podría hacerse acompañar de abogado de confianza. Acto seguido el tribunal procede a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa en el sentido que a objeto de garantizar el derecho que tienen todos los niños y adolescentes de mantener relaciones y contacto con sus padres, de conformidad con lo previsto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PROCEDIO A FIJAR PROVISIONALMENTE MIENTRAS DURE EL JUICIO DE REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR LO SIGUIENTE: EL CIUDADANO JUAN CARLOS HERNANDEZ BUSCARA A LA NIÑA VIRGINIA PAOLA LUGO HERNANDEZ A LA VIVIENDA DE LA PROGENITORA CIUDADANA MARITZA COROMOTO LUGO CONTRERAS Y LA RETIRARA DEL HOGAR MATERNO TODOS LOS MIERCOLES EN LAS HORAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS 4.00 P.M A LAS 7.00 P.M LUEGO LA RETORNARA AL HOGAR MATERNO Y LOS DIAS SABADOS Y DOMINGOS ALTERNADOS.- En consecuencia este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo ordenado LE HACE SABER A LA HOY EJECUTADA CIUDADANA MARITZA COROMOTO LUGO, ANTES IDENTIFICADA, QUE A PARTIR DE ESTE MOMENTO DEBE DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EN LOS TERMINOS EXPLANADOS EN LA PRESENTE ACTA Y QUE SE CORRESPONDE CON LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ANTES REFERIDO.- Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda su remisión al tribunal comitente con todas sus resultas a los efectos de ley.- El Tribunal estuvo custodiado por el funcionario policía--------------. No Credencial ----------. El tribunal deja expresa constancia que la presente actuación no generó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento, así lo hacen constar las partes intervinientes en la presente acta. Concluye el acto siendo las 11:30 a.m. Terminó se leyó y conformes firman las partes de forma voluntaria sin coacción alguna.-
LA JUEZ
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
La NOTIFICADA Y EJECUTADA
EL EJECUTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA.
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