Comisión No. 2476/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, martes siete (07) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ciudadana BERTHA BEUSES DE LA TORRE, portadora de la Cédula de Identidad No. 115.130, en contra del ciudadano HENRY JOSE ANDRADE ANDRADE, portador de la Cédula de Identidad No. 4.526.641, llevado en el expediente No. 1574-2006, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, ubicada geográficamente en la Avenida 2 el Milagro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Ada Urdaneta venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 4.741.343, en su condición de Abogada I del mencionado Instituto, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio ANGEL VENTURA TINEO MARCANO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.464, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha seis (06) de octubre de 2008, la cual riela en el folio nueve (09), en el presente Mandamiento de Ejecución, signado con el N° 2476/2008; señalo nuevamente para ser embargados en este acto LAS PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan al demandado de autos, ciudadano HENRY JOSE ANDRADE ANDRADE como trabajador al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. F. 868,50), suma intimada.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano HENRY JOSE ANDRADE ANDRADE, portador de la Cédula de Identidad No. 4.526.641, como trabajador al servicio del mencionado Instituto, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. F. 868,50), suma esta debidamente especificada en el Despacho comisorio.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en Mandamiento de Ejecución, le hace saber al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, que deberán ser depositada, en la cuenta corriente N° 0060650000002268, del Banco Banfoandes, la cual deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante del Instituto, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano HENRY JOSE ANDRADE ANDRADE, portador de la Cédula de Identidad No. 4.526.641, antes identificado, es o fue trabajador para el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL ABOGADO ACTOR EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/ana
Com. 2476/2008
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