Comisión N° 2612/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ANDREINA COROMOTO CHOURIO, portadora de la Cédula de Identidad N°. V-6.831.534, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEÑA, portador de la cédula de identidad N° V-7.611.128, llevado en el expediente N° 13.064, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada geográficamente en la Avenida 16 Guajira, con Calle 66, Edificio Rectorado viejo, diagonal al Hospital Universitario, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Maria Silva venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 4.517.409, en su condición de Jefe de Dpto de Nominade la mencionada Universidad, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano EDGAR ENRIQUE PEÑA, portador de la cédula de identidad N° 7.611.128, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como trabajador al servicio de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO, el concepto antes señalado y descrito en actas, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal ÚNICO deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, .- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Universidad que representa. Siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/ana
C- 2612/2008
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