Comisión 2571/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, JUEVES TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y VEINTE horas de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, que sigue la Sociedad Mercantil RESTAURANT Y PARRILLERA QUICO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 2006, anotado bajo el N° 15, Tomo 7-A y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil JUAN LARGO F. C.A; llevado en el expediente No. 1696-08, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la avenida 29 (antes amparo), con calle 58, signado para el local 2 con el N° 58-06, que pertenecía a la antigua nomenclatura de la ciudad, siendo su nomenclatura actual 41A-129, en donde funciona la agencia de Lotería Amparo JU, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Publica (Avenida 29); Sur: Terreno que es o fue propiedad de José Encarnación Cubillán; Este: Propiedad que es o fue del ciudadano Manuel Barrios y Oeste: Propiedad que es o fue de Julio Castillo.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero FERNANDO NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.066.620, credencial N° 2131, y el Oficial Mayor DARWIN PIÑA, portador de la Cedula de Identidad N° 13.296.071, credencial 1037, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YANY YEXELIN GARCIA TOCORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.668.944, quien manifestó ser la encargada de vender lotería en el local donde funciona la agencia de lotería amparo JU y trabajar para la Sociedad Mercantil Juan Largo F C.A., por lo que inmediatamente procedió a comunicarse vía radio con las personas encargadas del Departamento administrativo de la empresa Juan Largo F C.A., a los fines de que se presentase en el sitio.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el ciudadano JOSE ALBERTO COELLO LEON, portador de la Cédula de Identidad N° 9.718.393 ( Propietario y Gerente General de la Sociedad Mercantil RESTAURANT Y PARRILLERA QUICO C.A.), conjuntamente con el apoderado judicial actor, abogado en ejercicio CARLOS HENRIQUE SUAREZ ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.682, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona como propietario y Gerente General de la Sociedad Mercantil RESTAURANT Y PARRILLERA QUICO C.A., ya que fui nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplida con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano EDGAR VAZQUEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 3.263.996, de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano JOSE ALBERTO COELLO LEÓN, portador de la Cedula de Identidad N° 9.718.393, en su carácter de Propietario y Gerente General de la Sociedad Mercantil RESTAURANT Y PARILLERA QUICO C.A., antes identificado, y debidamente designado por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS EDGAR VAZQUEZ Y JOSE ALBERTO COELLO LEÓN, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; y en tal sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un local comercial donde funciona una oficina de venta de lotería, sus ambientes son los siguientes: Una oficina, un deposito y una sala sanitaria. Caracterizado de la siguiente forma: Piso de granito, techo de platabanda con moldura de yeso, paredes de bloques frisadas y pintadas y otras revestidas en cerámica, y un mesón de concreto con tope de granito, una ventana de aluminio y vidrio, y puerta de aluminio y vidrio con una Santa Maria en su frente. Posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Condiciones del Inmueble: En buen estado de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (01) hora de espera hizo acto de presencia el ciudadano JESUS ALBERTO VILLALOBOS NEGRETTI, portador de la Cédula de Identidad N° 12.212.758, quien manifestó ser representante legal de la Sociedad Mercantil JUAN LARGO F C.A., hoy dia LARGO LOTTERY´S, C.A., y a los efectos consignó para ser agregado a la presente acta, copia fotostática simple del documento que lo acredita como representante legal de la empresa demandada, todo constante de tres (03) folios útiles.- Seguidamente se deja expresa constancia que se verifico una reunión entre las partes de aproximadamente quince minutos, esto a los fines de llegar un posible arreglo.- En este estado presente el actor ejecutante expuso: Ratifico al Tribunal Ejecutor que se proceda a la ejecución de la medida de secuestro exhortada, en los estrictos términos conferidos. Es todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el representante legal de la Sociedad Mercantil LARGO LOTTERY´S C.A, conjuntamente con la ayuda de personal que labora para esa misma empresa, procedió a retirar los bienes muebles, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble.- Es todo.- En este estado presente el representante legal de la Sociedad Mercantil LARGO LOTTERY C.A, antes identificado expuso: Por cuanto en el interior del local hay una aire acondicionado tipo split, marca CARRIER, capacidad 2,5 toneladas, serial: 4005A711672, solicito a la parte actora ejecutante me conceda un plazo de dos (02) días para retirar dicho bien mueble, en virtud que para su desincoprporación se requiere de personal técnico especializado. Es todo. En este estado presente la parte actora ejecutante ciudadano JOSE ALBERTO COELLO LEON, (Propietario y Gerente General de la Sociedad Mercantil RESTAURANT Y PARRILLERA QUICO C.A), antes identificado conjuntamente con su apoderado judicial, expuso: Concedo el plazo de dos (02) días, esto a los fines de que desincorpore el aire acondicionado tipo split que se encuentra en el inmueble (local comercial) objeto de la presente medida de secuestro. Es todo- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT Y PARRILLERA QUICO C.A, EN LA PERSONA DE SU PROPIETARIO Y GERENTE GENERAL, CIUDADANO JOSE ALBERTO COELLO LEÓN, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES DE LEY. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL NOTIFICADO, PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES, CON PERSONAL QUE LABORA PARA LA MISMA EMPRESA, POR TRATARSE DE EQUIPOS SUMAMENTE DELICADOS, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO. TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DEL DOCUMENTO PODER PRESENTADO CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS. CUARTO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (12:45 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (ENCARGADA DEL LOCAL),


EL NOTIFICADO (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA)


EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADNTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,



EL PERITO O PRÁCTICO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.