Comisión No. 2576/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes tres (03) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA BARRERA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-12.868.202, en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS VILLASMIL COLMENARES, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.972.724, llevado en el expediente No. 13.485, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa COMERCIAL REYES C.A. (COMRECA), ubicada geográficamente en Av. 64 No. 137-06, Zona Industria Sur, I etapa, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Cristina Rodriguez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 14.006.880, en su condición de Coord. Nomina y Comp de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el demandado de autos, ciudadano JOSÉ DE JESÚS VILLASMIL COLMENARES, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.972.724, como Chofer de COMERCIAL REYES C.A. (COMRECA).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por utilidades o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos y útiles escolares que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano JOSÉ DE JESUS VILLASMIL COLMENARES, anteriormente identificado, para su hija.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Bono Vacacional o sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el demandado de autos, JOSÉ DE JESÚS VILLASMIL COLMENARES, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.972.724.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ESMERALDA JOSEFINA BARRERA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-12.868.202, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01; y las cantidades establecidas en el literal “C” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Sólo reciben Cheques los días MARTES Y JUEVES.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.

EFR/mvg/omc*
Com. 2576/2008