Comisión N° 2597/2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 149°
En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ROSALBINA BARROSO DE ABREU, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.407.612, en contra del ciudadano LARRYS JOSE ABREU HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.752.706, llevado en el expediente N° 13609, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ubicada geográficamente en la Avenida 8, Santa Rita, Edificio La Estrella, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Deidy Urdaneta venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.977.013, en su condición de Secretaria del mencionado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo, que devenga el demandado de autos ciudadano LARRYS JOSE ABREU HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.752.706.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año .- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de liquidación de prestaciones sociales, antigüedad, caja de ahorros, fideicomiso que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte puedan corresponderle con ocasión de su trabajo al referido ciudadano.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ROSALBINA BARROSO DE ABREU, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.407.612, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 01; y las cantidades establecidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 01.Solo reciben cheques Martes y Jueves.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el organismo que representa. Siendo las una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ana
C- 2597/2008
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