Comisión N° 2589/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°

En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano VICENTE PAUL GUERE COLINA, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.712.012, en contra de la COOPERATIVA SERVICIOS TECNICOS COL, COSETCOL, R.S, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle independencia Local N° 15, Mene Grande; jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, y debidamente registrada en la Oficina Subalterna del Municipio Baralt del Estado Zulia, San Timoteo. En fecha 14 de mayo de 2003, bajo el N° 23, Tomo 1, protocolo primero, segundo trimestre y registrada en la superintendencia Nacional de cooperativas (SUNACCOP) en el expediente N° 06593 de fecha 01 de septiembre de 2003, en la ciudad de Cabimas, llevado en el expediente No. 34.928, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Ana Avila, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, en su condición de Abogada de la mencionada empresa PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la Abogada en ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE, con el carácter de Apoderada Judicial Actora Ejecutante y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.927, EXPUSO: Tal y como fue señalado en la diligencia suscrita en fecha 13 de octubre del año que discurre, la cual riela al folio cuatro (04), de la presente comisión, signada con el N° 2589/2008; y ratificada en diligencia de fecha del día de hoy, 22 de octubre de 2008, la cual riela al folio siete (07), señalo nuevamente sean Embargados Preventivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, COOPERATIVA SERVICIOS TECNICOS COL, COSETCOL, R.S, con ocasión del contrato de servicios número 4600022144 que tiene con la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 38 (Bs. F. 45.566,38), suma intimada ordenada a embargar preventivamente, si la medida recayese sobre cantidades de dinero; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA COOPERATIVA SERVICIOS TECNICOS COL, COSETCOL, R.S; CON PDVSA PETROLEO S.A; hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 38 (BS.F.45.566,38), suma esta intimada y especificada por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la COOPERATIVA SERVICIOS TECNICOS COL, COSETCOL, R.S.; presta o prestó servicio para la empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.- 3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por cualquier concepto.- 5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por la Apoderada Judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.






EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,







LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.




EFR/mvg/omc*
C- 2589/2008