Comisión 2563/2008.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º


En el día de hoy, MARTES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Septimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, siguen los ciudadanos MARIA ELBA PINILLA DE COMPAÑY y SEBASTIAN COMPANY MURGAS, españoles, mayores de edad, portadores del D.N.I N° 43.011.184-B y 43.384.394-J, respectivamente, en su condición de sucesores de BARTOLOME COMPANY MARTÍ en contra de la ciudadana MARILÚ COROMOTO QUINTERO DE LA PAZ, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad No 9.726.129, en virtud a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 21 de mayo del 2008, dictada y publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; llevado en el expediente No. 1.443, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en un inmueble (tipo apartamento) signado con el N° 2, hoy signado con las siglas PB-B, ubicada geográficamente en la planta baja del Edificio Mallorca, intersección de la calle 70 con la avenida 11, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, funcionarios de la Policía Municipal, al os fines de brindar custodia a este Tribunal Ejecutor.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana SOYLA RUBIO, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad N° 17.326.009, quien manifestó residir en el apartamento PB-A del edificio Mallorca y ser vecina de la ciudadana MARILÚ COROMOTO QUINTERO DE LA PAZ, quien residía en el apartamento PB-B, conjuntamente con su esposo y dos hijos, ya que hacia aproximadamente quince días que dicho inmueble había sido desocupado. Es todo. Seguidamente se deja expresa constancia de la presencia del ciudadano JAIRO DIAZ, portador de la Cedula de Identidad N° 12.307.733, quien manifestó ser el Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Mallorca, y asimismo manifestó que en el inmueble objeto de la presente medida de entrega, residía la ciudadana MARILÚ COROMOTO QUINTERO DE LA PAZ, conjuntamente con su esposo y sus dos hijos, pero que hacia aproximadamente quince (15) dias, que ya no habitaban dicho inmueble. Es todo. Seguidamente este Tribunal deja constancia que tuvo acceso al pasillo principal del apartamento, donde se pudo visualizar y constatar el estado de desocupado y de abandono del apartamento señalado por la parte actora, por cuanto se encontraba unos vidrios rotos en la ventana de la fachada principal que permitía visualizar el interior de dicho inmueble.- En este estado, presente los Apoderados Judiciales Actores Ejecutantes, abogados en ejercicio ROSA MARIA CRIBEIRO VALDEZ y RUBEN DARIO ROJAS SOLANO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.094 y 13.393, respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de entrega y en consecuencia nos ponga en posesión del inmueble tipo apartamento donde se encuentra constituido este Juzgado, en representación de los ciudadanos MARIA ELBA PINILLA DE COMPAÑY y SEBASTIAN COMPANY MURGAS, (Demandantes de autos), y en virtud de que el inmueble (tipo-apartamento), se encuentra desocupado, pedimos se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder accesar al interior del mismo, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, necesario para la ejecución de la presente comisión, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde con el que se encuentra identificado en el despacho comisorio, y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano BENITO GUILLERMO FORNERINO RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V. 4.992.364, de profesión Cerrajero, quien labora en la Cerrajería El llavero, y de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano BENITO GUILLERMO FORNERINO RUIZ, jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble (tipo apartamento), ordenado a entregar y poner en posesión por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente desocupado.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCÍA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, quien fue impuesta del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta, y en tal sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar y a poner en posesión a las partes demandantes por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de inmueble (tipo apartamento) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento PB-A; Sur: Apartamento PB-C; Este: Estacionamiento Edificio Mallorca y Oeste: Pasillo y sala de maquinas, el cual presenta las siguientes características y dependencias físicas: Techos y paredes frisados y pintados, pisos de granito y ventanas de romanilla en todas sus dependencias. En las habitaciones se observaron áreas de closet sin puerta y la ventana con la mayoría de sus vidrios faltantes, su sala de baño con piezas de baño tipo económica, cerámicas en las paredes y su respectiva área de ducha la cual presentó restos de una puerta corrediza en total estado de deterioro. En el área de la cocina se encuentra un mueble aéreo en madera revestida en formica y un mueble en cemento revestido en cerámica que funciona como lavaplatos. Se pudo observar en todas las dependencias del inmueble restos de basura, desperdicios y alimentos en estado de descomposición, encontrándose el inmueble en estado de abandono y deterioro total.- En este estado presente los Apoderados Judiciales actores ejecutantes ciudadanos ROSA MARIA CRIBEIRO VALDEZ y RUBEN DARIO ROJAS SOLANO, antes identificados, expusieron: Ratificamos que se proceda a la ejecución de la medida de entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y asimismo en cuanto a la Medida de Embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa solicitamos muy respetuosamente al Tribunal se ABSTENGA, de ejecutar la misma, y en tal sentido se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE ENTREGADO A LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, ABOGADOS EN EJERCICIO ROSA MARIA CRIBEIRO VALDEZ y RUBEN DARIO ROJAS SOLANO, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS MARIA ELBA PINILLA DE COMPAÑY y SEBASTIAN COMPANY MARTÍ, EL INMUEBLE (TIPO APARTAMENTO), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. QUIENES LO RECIBEN CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES.- SEGUNDO: CONFORME LO HAN SOLICITADO EXPRESAMENTE LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISIÓN DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA NOTIFICADA (VECINA DEL APARTAMENTO PB-B),



EL NOTIFICADO (PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO)




LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,




EL CERRAJERO,




LA PERITO O PRÁCTICO,




LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ