Comisión No. 2560/2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º


En el día de hoy, LUNES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (11:45a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano HECTOR MENDEZ PEÑA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.994.321, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JOB´S, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo de 1998, anotado bajo el N° 4, Tomo 28-A, llevado en el expediente No. 45.530, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Apoderada Judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo edificio), ubicado geográficamente en el Barrio Sur América, calle 148 signado con el N° 56-07, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte: Calle 148 y mide treinta metros con cincuenta y ocho metros (30,58mts); Sur: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Romay Manzanero y mide treinta metros (30mts) ; Este: Avenida 56 y mide quince metros con cuarenta y nueve (15,49mts) y Oeste: Propiedad que es de la Sucesión Romay Manzanero y mide quince metros con veinticinco (15.25mts).- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado los Oficiales, Oficial Mayor RICHARD MARECHEAU, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.441.049, Credencial No. 0421 y el Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.017.445, Credencial No. 0643, adscritos al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos ERENIT AMELISA BRACHO LEAL y WILMER DE JESUS LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No. V.- 10.442.992 y V.- 7.903.714 respectivamente, quienes manifestaron ser esposos y cuidadores del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, muy especialmente de la iglesia evangélica que funciona en la parte de abajo y residir en la parte de arriba del inmueble, y asimismo que tienen aproximadamente tres (03) años ejerciendo dichas funciones de cuidadores y que de la iglesia evangélica se encuentra a cargo el Pastor ENDER CHAVEZ, con quien procedieron a comunicarse vía telefónica a los fines de que se presentare en el sitio. De igual manera se deja constancia que en la parte de abajo también en un local funciona una venta de pasteles y tequeños donde manifestaron que era el encargado el ciudadano SANTIAGO UZCATEGUI. Es todo.- En este estado, este Juzgado le recomendó a los notificados de autos, que se hiciesen asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente la apoderada judicial, actora ejecutante abogada en ejercicio ADRIANELA BERMUDEZ CUBILLAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.805, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y en tal sentido, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser embargado ejecutivamente, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCÍA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación la perito avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por la parte actora, tal como viene determinado en el presente Despacho Comisorio, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un edificio geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, el cual posee las medidas y linderos que vienen determinados en el referido despacho comisorio, excepto en el lindero Oeste en el que funciona Multiservicio La Industrial sin número visible, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determina que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el presente Despacho Comisorio, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características físicas y dependencias de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo edificio de dos (02) plantas el cual presenta una construcción tradicional de vigas y columnas, techos de platabanda. En su planta baja: Piso de granito, ventanas y protecciones de hierro con puerta principal de hierro con reja tipo protección de hierro, donde funciona la iglesia Pentecostal de Jesuscristo. De igual forma en su planta baja en el lindero Noreste funciona un local comercial (Ventas de pasteles y tequeños), de nombre KIKE. En su planta alta a la cual se le accede por una escalera de hierro, presenta piso de cemento rustico, techo de platabanda en tabelones expuestos a la vista, paredes frisadas y pintadas, en el cual se observan catorce (14) habitaciones con sus respectivas salas sanitarias, dichas dependencias no poseen puertas, ni piezas sanitarias en los baños y en ninguna de sus dependencias. Terraza ubicada en sentido del lindero Este descubierta con pisos de cemento rustico. Las condiciones del inmueble ( tipo edificio), en líneas generales se encuentra en mal estado de uso y conservación.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (tipo edificio), en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 700.000,oo).- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente 30 minutos de espera, hizo acto de presencia la ciudadana DULCELINA VILLALOBOS, portadora de la Cedula de Identidad N° 5.847.641, quien manifestó ser la esposa del pastor encargado de la iglesia evangélica que funciona en la parte de abajo del inmueble en referencia, y asimismo que su esposo no podía presentarse en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, ya que actualmente se encuentra en la ciudad de Caracas. Es todo.-En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO EDIFICIO, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs.F. 45.000,oo), SUMA ESTA DEBIDAMENTE ESPECIFICADA POR EL TRIBUINAL DE LA CAUSA EN EL RESPECTIVO DESPACHO COMISORIO Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, (DEPOSACA), CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, ANTES IDENTIFICADA, EL INMUEBLE (TIPO EDIFICIO) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-. Siendo la UNA HORA y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (1:45 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LOS NOTIFICADOS (CUIDADORES DEL INMUEBLE),



LA NOTIFICADA (ESPOSA DEL PASTOR ENCARGADO DE LA IGLESIA EVANGELICA QUE FUNCIONA EN EL INMUEBLE EN REFERENCIA),




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,




LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL,





LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ