Comisión No. 2525/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º

En el día de hoy, JUEVES DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y VEINTE horas de la MAÑANA (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la ciudadana MILAGROS CHACIN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.633.055, en contra del ciudadano RIGOBERTO RINCON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.874.302, llevado en el expediente No. 11.547, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el endosatario en procuración actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo apartamento) distinguido con las siglas 16-B, piso décimo sexto del Edificio Residencias “La Frida”, ubicado geográficamente en la avenida 19, esquina con calle 79 del sector denominado “El Paraíso”, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643 y Oficial Técnico Segundo JOSE MAVAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.870.796, credencial N° 4976, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ANTONIO JOSE BOHORQUEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.747.676, quién manifestó ser arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, por cuanto suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO RINCÓN (Demandado de autos) y de quien dijo ser el propietario del inmueble en referencia, y asimismo manifestó residir en el inmueble conjuntamente con su familia.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- De seguida el ciudadano ANTONIO JOSE BOHORQUEZ VILORIA (Notificado de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con su hermana de quien dijo ser abogada y con quien el ciudadano Juez de este Tribunal sostuvo conversación por esa misma vía, esto a los fines de informarle el motivo de la presencia de este Tribunal, y esta a su vez manifestó que se trasladaría inmediatamente al sitio.- En este estado, presente el endosatario en procuración de la ciudadana MILAGROS CHACIN CHIRINOS (Demandante de autos), Abogado en Ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, tal y como lo señalé en diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha, la cual riela al folio N° 10 y en tal sentido, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde con el señalado por mi a embargar ejecutivamente, siendo que a los efectos presento copia del documento de propiedad del inmueble en referencia para que sea agregada a la presente acta, constante de cuatro (04) folios útiles, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCÍA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación la perito avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado, por el endosatario en procuración de la parte actora, tal y como se evidencia en diligencia suscrita en esta misma fecha la cual riela al folio 10, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un apartamento geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, con un área aproximada de Ciento setenta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrado (179,35 M2), y alinderado por el Norte con fachada principal del edificio; Sur: En parte con fachada posterior del edificio y en parte con Hall de circulación de escaleras y ascensores, Este: Apartamento 16-A y Oeste: Fachada lateral derecha del edificio, tal y como viene determinado en copia del documento de propiedad consignado por la parte actora, y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el señalado a embargar ejecutivamente en este acto, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo apartamento que consta de las siguientes dependencias: área de recibo, sala-comedor, balcón, cocina con mueble empotrado en madera y revestido en formica, paredes en cerámica, dos (02) dormitorios con closet y una sala sanitaria auxiliar, un dormitorio principal con su sala de baño, un pasillo de circulación, cuarto para servicio con su baño y lavadero con su zona de servicio. Presenta pisos de cerámica y ventanas corredizas en todas sus dependencias, igual que rejas tipo protección en los balcones existentes.- Las condiciones del inmueble (tipo apartamento), en líneas generales se encuentra en buen estado de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (apartamento), en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 400.000,oo).- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio CIRA ELENA BOHORQUEZ VILORIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.861, a los fines de asistir al ciudadano ANTONIO BOHORQUEZ (Notificado de autos) en el presente acto. En este estado presente el ciudadano ANTONIO BOHORQUEZ, (Notificado de autos), con la debida asistencia de la abogada en ejercicio CIRA ELENA BOHORQUEZ, antes identificada expuso: Presento a los efectos videndi de este Tribunal original del documento de contrato de arrendamiento constante de siete (07) folios útiles, a los fines de que sea agregada copia fotostática del mismo a la presente acta; asimismo manifiesto que el canon de arrendamiento actual es de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F 810,oo). Es todo.- Seguidamente presente el endosatario en procuración de la parte actora, abogado en ejercicio CESAR DAVILA, antes identificado expuso: Visto el documento de arrendamiento presentado por el tercero residente en el inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo y la manifestación del canon de arrendamiento actual que cancela; solicito de igual manera muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, proceda a embargar dichos cánones de arrendamiento, para que los mismos sean depositados por ante el Tribunal de la Causa, es decir JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPACION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido el deber del notificado (Arrendatario del Inmueble), de consignar los cánones de arrendamiento sucesivos en el mencionado Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400.000,oo), SUMA ESTA ARROJADA DEL RESULTADO DEL AVALUO REALIZADO POR LA PERITO, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO.- SEGUNDO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO DERIVADOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR EL CIUDADANO ANTONIO BOHORQUEZ (NOTIFICADO DE AUTOS), CON EL CIUDADANO RIGOBERTO RINCON (DEMANDADO DE AUTOS), Y LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR LOS MISMOS POR ANTE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN LA FIGURA DE CHEQUE DE GERENCIA, A NOMBRE DEL MENCIONADO TRIBUNAL DE LA CAUSA, ES DECIR, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL. TERCERO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, ANTES IDENTIFICADA, EL INMUEBLE (APARTAMENTO) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- CUARTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA FOTOSTATICA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR EL CIUDADANO ANTONIO BOHORQUEZ (NOTIFICADO DE AUTOS) Y EL CIUDADANO RIGOBERTO RINCON (DEMANDADO DE AUTOS), CONSTANTE DE SIETE (07) FOLIOS UTILES. QUINTO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE (APARTAMENTO), A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. QUINTO: SE ORDENA AGREGAR COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, DEL INMUEBLE EN REFERENCIA, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS UTILES. SEXTO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN ACTOR, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-. Siendo las DOCE y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO (Arrendatario del Inmueble),


SU ABOGADA ASISTENTE,


EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA,


LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.