Comisión N° 2569/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes diecisiete(17) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por DIVORCIO, sigue la ciudadana RITA ELENA VELASQUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 10.214.126, en contra del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, portador de la cédula de identidad N° 11.947.791, llevado en el expediente N° 2U-6573-08, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa CRAF S.A., ubicado geográficamente en la Avenida los Haticos por abajo, a 500 metros de la plaza las Banderas, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Johana Guillen, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 19.811.923, en su condición de Secretaria de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, portador de la cédula de identidad N° 11.947.791, como trabajador al servicio de la empresa CRAF S.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere, todo ello a los fines de garantizar los Bienes de la Comunidad Conyugal.- SEGUNDO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto del sueldo o salario y utilidades, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa CRAF S.A., todo ello a los fines de garantizar las Pensiones de Alimentos de los niños y/o adolescentes CARLA MARGARITA y ALEJANDRO ENRIQUE DÍAZ VELASQUEZ.-TERCERO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto del sueldo o salario y utilidades, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, como trabajador al servicio de la empresa CRAF S.A., a los fines de garantizar las pensiones de alimentos presentes y futuras de la cónyuge ciudadana RITA ELENA VELASQUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 10.214.126.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados del concepto establecido en el numeral “1” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, y las cantidades retenidas en los numerales “2” y “3”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana RITA ELENA VELASQUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 10.214.126.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.

EFR/mvg/ana
C- 2569/2008