Comisión 2552/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º


En el día de hoy, JUEVES DIECISESIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de RESTITUCION DE INMUEBLE, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por REVINDICACION, siguen los herederos de CHEMEKH FARES SAAB SAAB, en contra del ciudadano CIRO ANGEL ADAN, portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.847.871; llevado en el expediente No. 004165, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte ejecutante de la medida, específicamente en un inmueble (Tipo terreno), ubicado geográficamente en la avenida 69 del Barrio Panamericano antiguo sector la Boquilla hoy Los Olivos, distinguido con el N° 71A-60 de la nomenclatura Municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Oficial Mayor RICHARD MARECHEAU, portador de la Cédula de Identidad No. 10.441.049, credencial N° 0421, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentran adscritos en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano RUBEN ENRIQUE GOLLARZA PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.752.944, quien manifestó ser cuidador del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, puesto por el ciudadano a quien le decía CHEMEKH, pero que el mismo había fallecido, y él continuó cuidando el inmueble en referencia. Es todo.- Inmediatamente el notificado de autos ciudadano RUBEN GOLLARZA, procedió a comunicarse vía telefónica con las personas que le encomendaron el cuido del inmueble en referencia.- En este estado, presente el ciudadano CIRO ANGEL ADAN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIBEL MATOS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 112.245, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Restitución del inmueble objeto de la presente medida, ya que mediante sentencia de fecha 12-05-2008, fue suspendida la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16-03-2000, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo del 2000, nombrándose para el momento como Secuestrataria Judicial a la Depositaria Judicial Mara C.A (MARACA), y en tal sentido y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de restitución del inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien fue impuesta del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación procedo con mi exposición: El inmueble tipo terreno, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del presente despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo los datos en relación a los linderos son los siguientes: Norte: Inmueble tipo comercial Lavandería automática Los Olivos, sin número visible; Sur: Casa de habitación de nombre San Benito, signado con el N° 21-188; Este: Con terreno sin número visible y Oeste: Con avenida 69, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a restituir por el Tribunal de la Causa.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo terreno con un área aproximada de SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (615 Mts2), el cual presenta en su interior una construcción tipo de habitación que funge como deposito adosada a las paredes del lindero Sureste, con las siguientes características: Construcción tradicional, con paredes de bloques con friso rustico, techo de zinc y piso en cemento rustico. Presenta una puerta principal en hierro y ventana tipo romanilla con estructura de hierro. El inmueble se encuentra delimitado en todos sus linderos por paredes de bloques grises sin friso, con la excepción del lindero Oeste que presenta una cerca en parte con reja de hierro y en parte con paredes de ladrillo y dos (02) portones de hierro tipo reja que sirven de acceso al inmueble. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso y habitabilidad.- .- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el notificado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y él misma colaboró en todo momento con el Tribunal, trasladándose los mismos hasta el sitio por él indicado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE RESTITUIDO EL INMUEBLE, DEBIDAMENTE DETERMINADO EN EL CONTENIDO DEL DESPACHO COMISORIO, TIPO TERRENO CON UNA PEQUEÑA CONSTRUCCIÓN TIPO CASA DE HABITACIÓN QUE FUNGE COMO DEPOSITO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO AL EJECUTANTE DE LA PRESENTE MEDIDA, CIUDADANO CIRO ANGEL ADAN, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO (CUIDADOR DEL INMUEBLE),




LA PARTE EJECUTANTE DE LA MEDIDA Y A QUIEN SE LE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE,



SU ABOGADA ASISTENTE,




LA PERITO,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ